T-317 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Evalina Isagama Chicama·Demandado E.S.E. Hospital San Bartolome De Murindo, Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia toda vez que los mecanismos ordinarios de defensa judicial con los que cuenta el accionante resultan ineficaces
- Deber de motivar los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargo de carrera
- Derecho a conocer cuáles fueron las razones que motivaron la decisión
- Deber de informar sobre existencia de recursos
- Procedencia por afectación al debido proceso que le impidió a la actora conocer en forma efectiva la motivación
- Evaluación cualitativa
- Elementos para que se configure
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se consideran vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, en virtud de la expedición de un acto administrativo a través del cual se declaró a la actora insubsistente en el cargo del carrera administrativa que ocupaba en provisionalidad, sin que en él se expresara la debida fundamentación fáctica que correspondía, ni la manifestación de los recursos que procedían en contra de dicha decisión.
Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso, su concepto y protección constitucional.
Igualmente, sobre el derecho al mínimo vital y su naturaleza cualitativa; la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección y, los efectos de la omisión de la administración en informar los recursos que proceden en contra de una determinada disposición.
Por ultimo, se reitera el requisito de motivación en los actos administrativos que determinan la desvinculación de un funcionario de carrera que se encuentra ocupando un cargo en provisionalidad.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo en forma transitoria y se ratifican las órdenes de reintegro, el pago de salarios y de las prestaciones dejadas de percibir desde la desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartado -Antioquia- que revoco lo dispuesto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Murindo -Antioquia-, y en su lugar confirio un amparo transitorio a los derechos fundamentales invocados por la ciudadana Maria Evalina Isagama Chicama en contra de la E.S.E. Hospital San Bartolome del Municipio de Murindo. Se destaca que las ordenes confirmadas en esta instancia consisten en:
- "3o.- Ordenase al gerente de la E.S.E. Hospital San Bartolome de Murindo, Antioquia, que en un termino improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, REINTEGRAR a la senora MARIA EVALINA ISAGAMA CHICAMA al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
- 4o.- Advertir a la senora Maria Evalina Isagama Chicama, que debe promover la respectiva demanda ante la jurisdiccion competente dentro del termino de (4) meses siguiente a la notificacion persona de esta sentencia; so pena que decaigan los efectos juridicos de amparo de esta decision."
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.