T-132 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luisa Fernanda Lopez Diaz Vs. Consejo Superior De La Judicatura Sala Administrativa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual
- Negligencia del accionante no puede tratar de enmendarse con el ejercicio de la acción
- Procedencia
- Procedencia excepcional contra actos administrativos que proveen cargos públicos
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Traslado de cargos
- Provisión de cargos mediante traslado de funcionarios de carrera por implementación de sistema acusatorio
- Busca obtener lista de elegibles
- Regla general para el acceso y ascenso al interior de cargos públicos
- Amenaza
- No vulneración por traslado de cargos por implementación de sistema acusatorio
- Vulneración
- Efectividad de la tutela para proteger derechos a quien no le respetan lugar de ubicación en lista de elegibles
- Elementos para que se configure
- Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al debido proceso la igualdad y a la dignidad humana de aspirante a ocupar el cargo de magistrada del tribunal superior del distrito judicial de bogota sala penal que participo en concurso ocupando el primer puesto y no fue tenida en cuenta en la designacion de dichas plazas.
Solicita se revoque el convenio interadministrativo celebrado y se provea con su nombre uno de los cargos de magistrados del tribunal.
Procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos relacionados con la provisión de cargos públicos cuando se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.
Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por nombramientos en provisionalidad en nuevos cargos judiciales derivados de traslados facultados por la constitución para la necesaria implementación del sistema acusatorio.
La sala considera que no se presenta una vulneración de derechos fundamentales por nombramientos en provisionalidad en nuevos cargos judiciales derivados de traslados facultados por la constitución para la necesaria implementación del sistema acusatorio frente a las personas que habían participado con notoria anterioridad en un concurso de méritos para proveer otros cargos en la rama judicial del mismo rango.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Luisa Fernanda López Díaz contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, en consideración a las razones expuestas.
- SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.