T-962 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Herney Polania Barreiro Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto en concurso
- Traslado por seguridad no es óbice para desconocer los derechos de las personas inscritas en carrera
- Traslado por seguridad obedece a razones objetivas
- Mérito como elemento esencial
- En solicitud de traslado se deben cotejar las hojas de vida
- Accionante no estaba ocupando el primer puesto en lista de elegibles cuando se autorizó traslado
- Ponderación entre el traslado por razones de seguridad y el derecho a ser nombrado quien ocupó el primer puesto
- Provisión de cargos mediante traslado
- Finalidad
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la presente accion de tutela.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas de Casacion Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el tramite de la presente accion de tutela. En su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales del senor Luis Herney Polania Barreiro.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en un termino no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al senor Luis Herney Polania Barreiro cuales son las plazas vacantes, preferiblemente en el Departamento de Cundinamarca, en las que ocuparia el primer puesto, para que el mismo, si lo considerare, presente solicitud de cambio de sede, la cual debera ser resuelta en un termino no mayor de quince (15) dias.
- Cuarto. PREVENIR al Tribunal Superior de Cundinamarca para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como la aqui prevista.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.