Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001

T-451 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jairo Alexander Gomez Ramirez Vs. Juez 36 Civil Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Igualdad Debido Proceso Y Acceso A Cargos Y Funciones Publicas. No Nombramiento De Lista De Elegibles. Finalidad De La Carrera Administrativa. Criterios De Seleccion En La Rama Judicial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Judicial
  • Nombramiento de quien obtuvo el segundo puesto
Concurso De Meritos En La Rama Judicial
  • Función de calificar corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura
  • Criterios de selección
Carrera Judicial Y Perjuicio Irremediable
  • Procedencia de tutela transitoria
Derecho De Acceso A Cargos Publicos
  • En su núcleo está el derecho a elegir cargo
Tercero De Buena Fe En Concurso De Meritos
  • Periodo de transición para proteger intereses
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el siete (7) de noviembre de 2000.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion transitoria de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y a acceder a cargos y funciones publicas del accionante, Jairo Alexander Gomez Ramirez y, por lo tanto, ORDENAR que sea nombrado por el Juez 36 Civil del Circuito de Bogota en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador, para el cual se presento y respecto del que obtuvo el
  3. segundo. lugar en la lista de elegibles, en los terminos establecidos en la presente sentencia.
  4. Tercero. ESTABLECER un regimen de transicion para proteger los intereses de terceros de buena fe. Por lo tanto: a) SE CONFIERE al accionante un termino de cinco (5) dias, que se contaran a partir del momento en que le sea notificado este fallo, para que exprese por escrito al Juez 36 Civil del Circuito de Bogota si acepta el nombramiento. En caso de que no se manifieste dentro del termino fijado, se entendera que renuncia al derecho reconocido. b) SE CONCEDE a quien resulte desplazado como resultado de este fallo, un termino de quince (15) dias, que se contaran a partir del momento en que este le sea notificado, durante el cual no podra ser removido.
  5. Cuarto. CONCEDER un termino de cuatro (4) meses al accionante para que instaure las acciones procedentes para la resolucion definitiva del presente caso. Si no son instauradas en el termino senalado las acciones referidas, esta sentencia quedara sin efectos una vez se cumpla el termino. En caso contrario, los efectos de esta sentencia continuaran vigentes hasta el momento en el que quede en firme la providencia judicial que ponga fin a la actuacion de la jurisdiccion ordinaria.
  6. Quinto. ORDENAR la notificacion de esta providencia a todos los interesados en el termino de cuarenta y ocho (48) horas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.