Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001
T-451 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jairo Alexander Gomez Ramirez Vs. Juez 36 Civil Del Circuito De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Igualdad Debido Proceso Y Acceso A Cargos Y Funciones Publicas. No Nombramiento De Lista De Elegibles. Finalidad De La Carrera Administrativa. Criterios De Seleccion En La Rama Judicial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Carrera Judicial
- Nombramiento de quien obtuvo el segundo puesto
Concurso De Meritos En La Rama Judicial
- Función de calificar corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura
- Criterios de selección
Carrera Judicial Y Perjuicio Irremediable
- Procedencia de tutela transitoria
Derecho De Acceso A Cargos Publicos
- En su núcleo está el derecho a elegir cargo
Tercero De Buena Fe En Concurso De Meritos
- Periodo de transición para proteger intereses
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el siete (7) de noviembre de 2000.
- Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion transitoria de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y a acceder a cargos y funciones publicas del accionante, Jairo Alexander Gomez Ramirez y, por lo tanto, ORDENAR que sea nombrado por el Juez 36 Civil del Circuito de Bogota en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador, para el cual se presento y respecto del que obtuvo el
- segundo. lugar en la lista de elegibles, en los terminos establecidos en la presente sentencia.
- Tercero. ESTABLECER un regimen de transicion para proteger los intereses de terceros de buena fe. Por lo tanto: a) SE CONFIERE al accionante un termino de cinco (5) dias, que se contaran a partir del momento en que le sea notificado este fallo, para que exprese por escrito al Juez 36 Civil del Circuito de Bogota si acepta el nombramiento. En caso de que no se manifieste dentro del termino fijado, se entendera que renuncia al derecho reconocido. b) SE CONCEDE a quien resulte desplazado como resultado de este fallo, un termino de quince (15) dias, que se contaran a partir del momento en que este le sea notificado, durante el cual no podra ser removido.
- Cuarto. CONCEDER un termino de cuatro (4) meses al accionante para que instaure las acciones procedentes para la resolucion definitiva del presente caso. Si no son instauradas en el termino senalado las acciones referidas, esta sentencia quedara sin efectos una vez se cumpla el termino. En caso contrario, los efectos de esta sentencia continuaran vigentes hasta el momento en el que quede en firme la providencia judicial que ponga fin a la actuacion de la jurisdiccion ordinaria.
- Quinto. ORDENAR la notificacion de esta providencia a todos los interesados en el termino de cuarenta y ocho (48) horas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
SU.086/99Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Der. A La Igualdad. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Magistrados Y Jueces. Concedida Parcialmente.SU.250/98Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida Parcial.C-063/97Ley 106/93. Art. 123 Inc. 2. Carrera Administrativa. Concurso Abierto Para Ingreso Y Ascenso Al Escalafon. Exequible.C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.C-040/95Dec. 1222/93. Art. 9. Concurso De Meritos. Inexequible La Expresion "la Provision..."C-527/94Ley 73/93. Normas Para El Retiro Compensado De Empleados Y Funcionarios De La Contraloria. Exequibles E Inexequibles.
Ver las 8 →Citada por43
C-427/23Inhabilidad En Procuraduría General. No Podrán Desempeñar Cargos En Esta Entidad Quienes Hayan Sido Afectado Por Resolución De Acusación O Su Equivalente.C-030/23Titularidad De Lapotestad Disciplinaria, Funciones Jurisdiccionales De La Procuraduría General De La Nación E Independencia De La Accion.SU.115/19Derecho De Participacion Y Acceso Al Ejercicio De Cargos Y Funciones Publicas De Exrector De Universidad Pedagogica Y Tecnologica.C-393/19Personero. Inhabilidad Para Ser Elegido A Quien Durante El Año Anterior A Su Elección Haya Intervenido En La Celebración De Contratos Con Entidades Públicas En Interés Propio O En El De Terceros.T-397/17Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud. Reglas Jurisprudenciales.T-324/17Derecho A La Sustitucion Pensional Y El Orden De Beneficiarios.
Ver las 43 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.