SU- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Carlos Abuabara Eljadue·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando los mecanismos ordinarios no proporcionan una eficaz y pronta protección a los derechos que se pretenden salvaguardar
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Requisito de inmediatez ha de ser valorado teniendo en cuenta las condiciones y características específicas del caso concreto
- Subsidiariedad
- Carácter residual
- Eventos en que resulta admisible la dilación en su interposición
- Inmediatez
- Oportunidad ante la existencia de acciones ordinarias que retardan los derechos fundamentales
- Su interposición dentro de un término razonable puede ceder cuando el juez constitucional encuentre una justa causa por la inactividad del demandante
- Deben ajustarse al principio de legalidad, buena fe y confianza legítima de los administrados
- Competencias en el proceso de selección de Director Ejecutivo de Administración Judicial
- Si bien la Acción de tutela prima facie no es la vía idónea para resolverlos, indirectamente puede cumplir tal finalidad cuando estén en juego derechos fundamentales
- Susceptible de protección por vía de tutela
- Concepto
- Si bien no son vinculantes, si expresan parámetros de constitucionalidad que han de ser por lo menos considerados
- Requisitos para acceder al cargo
- Proceso de elección
- Proceso de selección
- Ámbito de protección
- Fundamental
- No es un concurso de méritos, pero está sujeto a un marco normativo
- Es un acto complejo
- Paralización del proceso de selección afecta el derecho al debido proceso y de acceso a cargos públicos
- Afectación de la Administración de justicia
- Aspectos centrales que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial debería tener en cuenta
- Quienes participaron no tienen un derecho subjetivo a que la Comisión Interinstitucional los incluya en la terna de la cual debe elegir la Sala Administrativa del Consejo Superior
- Dichos de paso y recomendaciones de la sentencia
- Hechos específicos del caso permiten que excepcionalmente, el juez de tutela intervenga en dicho proceso
- Ninguno de los aspirantes puede alegar ser titular de un derecho subjetivo
- Aspirantes tienen derecho a que concluya dentro de un término razonable y no que se dilate de manera indefinida por los conflictos surgidos entre los órganos que intervienen
- Aplicación
- Justificación en tardanza para impetrar la acción de tutela
- Mandatos que comprende
- Conflicto de competencias con ocasión de la elección del Director Ejecutivo de Administración Judicial
- Afectación y vinculación de terceras personas amplió el problema jurídico
- Permite enmarcar y delimitar el alcance de las competencias de los órganos constitucionales y legales
- Carácter relacional
- Carece de contenido material específico
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- No puede entrar a resolver cuestiones que son propias de la Comisión Interinstitucional de la Rama judicial
- Formas de amparo por juez de tutela ante falta de protección eficaz y completa
- Contenido y alcance
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, trabajo, igualdad, acceso y desempeño de cargos y funciones públicas, debido proceso.
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial convocó, mediante Acuerdo 02 de 2009, a quienes tuvieran interés de desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial y reunieran los requisitos exigidos por la Ley 270 de 1996, para que inscribieran sus nombres y presentaran la hoja de vida con los documentos que demostraran las calidades requeridas para el desempeño del referido cargo.
El accionante atendió la convocatoria y agotó las diferentes etapas del concurso, llegando a conformar la lista de finalistas con mayor puntuación, la cual debía ser votada por los miembros de la Comisión, a efecto de elaborar la terna de la cual se elegiría el Director Ejecutivo, quedando en dicha votación en un cuarto lugar.
El actor considera que la Comisión incurrió en una vía de hecho, al no incluirlo en la terna a pesar de reunir las calidades exigidas y haber quedado de cuarto, mientras sí nominó a otras personas que no cumplían con los requerimientos exigidos.
Para la Sala, ninguno de los aspirantes puede alegar ser titular de un derecho subjetivo a ser nominado Director Ejecutivo de Administración Judicial, pues todos los que reúnen los requisitos tienen el derecho a que el proceso de selección culmine y finalmente el cargo público sea provisto.
En tal sentido, la paralización del procedimiento de selección supone la afectación de derechos de todos los participantes que reúnen las condiciones para ocupar el cargo.
Se decide revocar la sentencia que resolvió la segunda instancia y se le ordena a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, para que en un término no mayor a 30 días hábiles, provea lo conducente a la conformación de la terna para la provisión del cargo en comento, recomponiéndola, si es del caso, total o parcialmente con los aspirantes que al efecto decida tener en cuenta, y la presente de inmediato a la Sala Administrativa del C.S.J. para que proceda a elegir a dicho funcionario, dentro de los diez días hábiles siguientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 13 de mayo de 2010. Por ende, se deja sin efecto lo actuado o decidido con fundamento en ella.
- Tercero. ORDENAR a la Comision Interinstitucional de la Rama Judicial que en un lapso no mayor a treinta (30) dias habiles, en ejercicio de sus competencias y atendiendo las circunstancias actuales, provea lo conducente a la conformacion de la terna para la provision del cargo de Director Ejecutivo de Administracion Judicial, recomponiendola, si es el caso, total o parcialmente con los aspirantes que al efecto decida tener en cuenta, y la presente de inmediato a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la que debe proceder a elegir a dicho funcionario a mas tardar dentro de los diez (10) dias habiles siguientes.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.