Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2009

T-048 de 2009

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ana Liz Guar De Iquinas·Demandado Municipio De Inza -Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para obtener reintegro e indemnización de perjuicios de funcionarios retirados sin motivación del acto administrativo, salvo que se encuentren frente a un perjuicio irremediable
  • Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivación
  • Procede para que se motive el acto administrativo de desvinculación
  • Reintegro de la peticionaria al cargo o a uno de mayor jerarquía por vulnerarse su mínimo vital y el debido proceso
Entidad Territorial
  • No podía exigirle a la accionante el titulo de bachiller como requisito adicional a los ya acreditados en el momento de la posesión del cargo
Derecho Al Minimo Vital
  • Madre cabeza de familia desvinculada sin motivación del acto administrativo y que de su salario dependen ella y su familia
Nombramiento En Provisionalidad En Cargo De Carrera Administrativa
  • Motivación del acto administrativo de desvinculación
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso invocado por ex servidora de la entidad accionada en vista de que fue declarada insubsistente mediante acto administrativo carente de motivacion. <br>necesidad de que se motive el acto administrativo por el cual se desvincula a un servidor publico vinculado en un cargo de carrera administrativa, a pesar de que haya sido en calidad de provisional.

Reiteracion jurisprudencial. <br>procedencia de la accion de tutela interpuesta en el caso de despido sin motivacion de servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa.

Reiteracion jurisprudencial.

En suma, se reafirmo que este mecanismo es conducente, de manera principal y autonoma, para el reclamo de fundamentacion de los actos administrativos que disponen la desvinculacion de un servidor publico para asi poder interponer una la accion respectiva ante la jurisdiccion contencioso administrativa. <br>en vista de que el acto administrativo a traves del cual se vinculo a la accionante solo exigia los requisitos que cumpliera al momento de la posesion, y en consonancia con el principio de buena fe, se determino que lo establecido en el mismo no podia ser desconocido por la entidad. <br>lo anterior, aunado a que: (i) la actora afirma ser cabeza de familiar; (ii) dependia economicamente del salario que percibia como servidora del municipio; (iii) este constituia su unica fuente de recursos y (iv) el hecho de que la accionante no alcanzara el nivel de bachiller, condujeron a disponer su reintegro. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, el 30 de julio de 2008, por la cual se negó la acción de tutela presentada por la señora Ana Liz Guar de Iquinas, a través de apoderado judicial. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso y al mínimo vital, por las razones expresadas en la presente providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Municipio de Inzá, Cauca, que (i) proceda a dejar sin efectos el Decreto 026 de 2008; y en consecuencia (ii) reintegre a la señora Ana Liz Guar de Iquinas al cargo de auxiliar administrativo código 403, grado 03, nivel asistencial o a uno equivalente en la entidad, en el que se mantendrá mientras observe buena conducta, se desempeñe satisfactoriamente, y el mismo no sea provisto a través de concurso, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.