Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2003

T-610 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gina Andrea Davila Caicedo Vs. Hospital Departamental De Nariño

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Seguridad Social Salud Y De Los Niños. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Vinculacion Provisional A Cargo De Carrera Administrativa Como Profesional Universitario. Libre Nombramiento Y Remocion E Interinidad. Declarator
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Acto Administrativo
  • Motivación
  • Motivación de retiro para empleados de carrera, provisionales o interinos
  • Excepción al deber de motivación
Discrecionalidad Administrativa
  • No la exonera de motivar sus decisiones
Empleados De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Acto de desvinculación no requiere motivación
Derecho A La Maternidad
  • Diferencia entre hora de lactancia y protección legal de la maternidad
Juez De Tutela
  • No tiene competencia para establecer si los cargos son de carrera o de libre nombramiento y remoción
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juez
  2. Segundo. de Menores del Circuito de Pasto, en la accion de tutela instaurada, a traves de apoderado, por la senora Gina Andrea Davila Caicedo en contra del Hospital Departamental de Narino.
  3. Segundo. Ordenar al Gerente de la entidad demandada o quien haga sus veces, que si el cargo ocupado por la senora Gina Davila Caicedo, es de concurso, explique en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, a traves de un acto administrativo motivado, las razones por las cuales desvinculo a la actora, a fin de que ella pueda acudir a la jurisdiccion contencioso administrativo.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.