T-503 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Bautista Melendez Iglesia·Demandado Empresa Operadores De Servicios De La Sierra Sa Esp Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se puede contratar
- Regulación legal
- Orden de reintegrar al accionante
- Procede reintegro
- Protección a trabajadores con disminución en sus condiciones físicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita renovación contrato de trabajo hasta recibir primera mesada pensional por terminación faltándole menos de un año y cumplir requisitos para adquirir derecho a la pensión de vejez.
Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela en asuntos de naturaleza laboral, Contratos laborales en las empresas de servicios temporales, Principio de estabilidad en el empleo, Principio de la primacía de la realidad sobre las formas, Principio de solidaridad.
Se ordena como mecanismo transitorio reintegro a cargo que ocupaba donde pueda seguir cotizando al sistema general en pensiones y se advierte al accionante que dispone de un término máximo de cuatro meses para presentar demanda ante jurisdicción ordinaria laboral a fin de determinar tipo de contrato que debe regir la relación laboral.
Llamado a prevención para dar estricto cumplimiento a normativa constitucional y legal que regula derecho al trabajo y contratación con empresas de servicios temporales para no desconocer derechos laborales y prestacionales de trabajadores
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cienaga, Magdalena, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Juan Bautista Melendez Iglesia contra la Empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP y Asear Pluriservicios SAS, y la sentencia del once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al minimo vital del senor Juan Bautista Melendez Iglesia, y CONCEDER el amparo solicitado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP que en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a realizar las gestiones necesarias para reintegrar al senor Juan Bautista Melendez Iglesia al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoria, donde pueda seguir cotizando al sistema general en pensiones, tramite que no podra exceder de diez (10) dias contados a partir del vencimiento del termino anterior.
- Tercero. ADVERTIR al senor Juan Bautista Melendez Iglesia que dispone de un termino maximo de cuatro (4) meses para presentar la respectiva demanda ante la jurisdiccion ordinaria en su competencia laboral, a fin de determinar el tipo de contrato que debe regir la relacion laboral objeto de estudio, so pena de la perdida de los derechos conferidos en esta providencia.
- Cuarto. PREVENIR a las empresas Operadores de Servicios de la Sierra SA ESP y Asear Pluriservicios SAS, para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, den estricto cumplimiento a la normativa constitucional y legal que regula el derecho al trabajo y la contratacion con empresas de servicios temporales, de tal forma que no se desconozcan los derechos laborales y prestacionales de los trabajadores.
- Quinto. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves de su delegada, para que brinde apoyo y acompanamiento al tramite judicial que debera ser adelantado por el senor Juan Bautista Melendez Iglesia en el marco de la presente providencia, y vigile el pleno cumplimiento del fallo con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.