Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-226 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Julio Cesar Meza Jimenez·Demandado Consorcio Its Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que accionante, quien fue despedido, celebró acuerdo de transacción, fue reintegrado y se le pagaron las prestaciones sociales
Estabilidad Laboral Reforzada De Quienes Se Encuentran En Circunstancias De Debilidad Manifiesta O Indefension
  • Derecho autónomo que se diferencia de la seguridad social y tiene reglas jurisprudenciales específicas
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Línea jurisprudencial sobre su fundamentalidad que la sentencia no siguió
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Caso en que empleado fue desvinculado mientras se encontraba incapacitado y sin autorización del Ministerio de Protección Social
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Evaluación del perjuicio irremediable
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.

El actor fue vinculado en la modalidad de contrato a término fijo inferior a un año, al Consorcio ITS, quien a su vez es contratista de ECOPETROL S.A..

En desempeño de sus actividades laborales el accionante sufrió un accidente de trabajo por exposición a Sulfuro de Hidrógeno, situación que le produjo múltiples molestias en sus vías respiratorias y mareos constantes.

Se aduce en la demanda de tutela que de manera posterior, la entidad accionada varió las condiciones del contrato de trabajo inicialmente pactado sin consentimiento del empleado y que además terminó la relación laboral estando en curso incapacidades laborales, sin que para ello tuviera la autorización respectiva.

Así mismo se alega vulneración de derechos por parte de la empresa Seguros Bolívar A.R.P., al no haber definido el origen de la enfermedad sufrida por el accionante, ni haber exigido el dictamen a la Junta de Calificación de Invalidez de Santander, a donde envió el correspondiente expediente.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos prestacionales. 2º.

Garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada respecto de sujetos con incapacidades. 3º.

Contratos pactados a término definido o a la culminación de la obra frente a la estabilidad laboral reforzada.

Se CONCEDE el amparo solicitado, pero se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO; puesto que las vulneraciones alegadas fueron restablecidas a partir de un contrato de transacción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decision Penal de Bucaramanga, en la sentencia proferida el 4 de octubre de 2011, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada incoados por el senor Julio Cesar Meza Jimenez. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en el termino de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Consorcio ITS que en el futuro deberan abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.