T-603 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Celina Maria Ely Artuz·Demandado Editorial Edeco Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indemnización por despido o terminación como sanción adicional
- Reiteración de jurisprudencia
- Despido con autorización de la oficina de trabajo
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional para ordenar reintegro al cargo de trabajadores discapacitados despedidos sin la autorización previa del Ministerio de Protección Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, salud, seguridad social.
La accionante sufre de varias patologías de origen profesional desde el 2006, en noviembre de 2008 fue despedida sin autorización de la oficina de trabajo dejándola en estado de indefensión y sin servicio de salud, solicita ser reintegrada y reubicada.
El reintegro laboral se puede conceder excepcionalmente cuando la persona se encuentre en estado de debilidad manifiesta o tenga derecho a una estabilidad laboral reforzada, para la Corte en el presente caso, el vínculo laboral de la accionante fue terminado de manera unilateral por parte del empleador, en razón de las afecciones de salud que padece vulnerándole el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y al trabajo de la demandante, y en consecuencia se ordena a la empresa Editorial Edeco Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la senora Celina Maria Ely Artuz a un cargo que pueda desempenar de acuerdo con su condicion de salud actual.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la senora Celina Maria Ely Artuz que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de los dispuesto en el numeral anterior.
- TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.