T-692 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Wilfrido Jose Pinto Bermudez·Demandado Coolesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Doble dimensión
- Orden de reintegrar a accionante en el cargo que desempeñaba o en otro igual o mejor, sin solución de continuidad frente a los salarios, prestaciones y demás emolumentos
- Protección no se encuentra bien fundamentada
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Criterio diferencial que caracteriza, de un lado, la protección constitucional y de otro, la protección legal a la estabilidad laboral reforzada
- Desacuerdo con aplicación de presunción por despido discriminatorio ante ausencia de autorización de inspector de trabajo, y con orden de reconocer indemnización por 180 días de salario
- Orden a empresa pagar sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario
- Orden de pagar a accionante las acreencias laborales dejadas de percibir durante el periodo que duró la desvinculación laboral
- Advertir a Positiva que deberá garantizar de forma efectiva la continuidad de los procedimientos o tratamientos médicos que sean prescritos a favor del accionante
- Orden a clínica en calidad de I.P.S proceda a valorar el estado de salud del accionante
- Orden a EPS asumir la prestación del servicio de salud a favor del accionante, autorizando los procedimientos o tratamientos clínicos que le sean prescritos por el médico tratante
- Procedencia
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Casos en que empresas terminan relaciones laborales con trabajadores que padecían diversas enfermedades y afectaciones de salud
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
- El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente pretenden los actores que el juez constitucional proteja su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada; el cual consideran vulnerado por las empresas demandadas cuando decidieron dar por terminado el vínculo laboral que tenían, de manera unilateral, sin justa causa, sin considerar que se encontraban en condición de debilidad manifiesta por razones de salud y, sin que se solicitara autorización del Ministerio de Trabajo..
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Reglas jurisprudenciales relativas al a procedencia de la acción de tutela para obtener la protección al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, 2º.
El precitado derecho en cabeza de los trabajadores que atraviesan un deterioro en su salud física.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. En relación con el expediente T-5080961, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015) por parte del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, que confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia proferida el veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), por parte del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Valledupar, en la que se declaró improcedente la acción promovida por Wilfrido José Pinto Bermúdez; y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Cooperativa Integral Lechera del Cesar -Coolesar- que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre al señor Wilfrido José Pinto Bermúdez en el cargo que desempeñaba el quince (15) de agosto del año dos mil catorce (2014), o en otro igual o mejor, sin solución de continuidad frente a los salarios, prestaciones y demás emolumentos.
- Tercero. ORDENAR a la Cooperativa Integral Lechera del Cesar -Coolesar- que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, pague al señor Wilfrido José Pinto Bermúdez las acreencias laborales dejadas de percibir durante el periodo que duró la desvinculación laboral.
- Cuarto. ORDENAR a la Cooperativa Integral Lechera del Cesar -Coolesar- que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, pague al señor Wilfrido José Pinto Bermúdez la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Quinto. ADVERTIR a la A.R.L. Positiva S.A. que deberá garantizar de forma efectiva la continuidad de los procedimientos o tratamientos médicos que sean médicamente prescritos a favor del señor Wilfrido José Pinto Bermúdez, dentro del diagnóstico de "brucelosis", hasta tanto el accionante se encuentre recuperado plenamente de esta enfermedad o hasta que una institución distinta asuma tal garantía.
- Sexto. ORDENAR a la Clínica de Valledupar -en su calidad de I.P.S. prestadora de los servicios médicos del accionante- que de forma inmediata proceda a valorar el estado de la "hernia discal L4-L5 y L5-S1" que padece el señor Wilfrido José Pinto Bermúdez, para que de acuerdo con los resultados se ordenen los tratamientos y/o procedimientos clínicos que se requieran para la recuperación de su estado de salud dentro del diagnóstico descrito, y se conceptúe sobre la necesidad médica de realizar la intervención quirúrgica prescrita el veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2014).
- Séptimo. ORDENAR a Famisanar E.P.S. asumir la prestación del servicio de salud a favor del señor Wilfrido José Pinto Bermúdez, autorizando los procedimientos o tratamientos clínicos que le sean prescritos por el médico tratante, dentro del diagnóstico de "hernia discal L4-L5 y L5-S1". Esta orden deberá cumplirse hasta tanto el accionante se encuentre recuperado plenamente del diagnóstico mencionado o hasta que una entidad distinta asuma la prestación efectiva de los servicios requeridos por el paciente.
- Octavo. ADVERTIR al señor Wilfrido José Pinto Bermúdez que siempre que la práctica de un procedimiento clínico dependa de su autorización expresa, es deber de la I.P.S. darle a conocer las implicaciones del mismo, y será su obligación, en calidad de paciente, manifestar de forma clara si está o no de acuerdo con la realización de la intervención médica respectiva.
- Noveno. En relación con el expediente T-5088585, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el veintitrés (23) de junio de dos mil dos mil quince (2015) por parte del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), por parte del Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, en la que se decidió declarar improcedente la acción de tutela promovida por Jaime Alexander Walteros González; y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del accionante.
- Décimo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la empresa Casa de la Válvula S.A. -Casaval S.A. - que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre al señor Jaime Alexander Walteros González en el cargo que desempeñaba el treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015), o en otro igual o mejor, sin solución de continuidad frente a los salarios, prestaciones y demás emolumentos.
- Undécimo. ORDENAR a la empresa Casa de la Válvula S.A. -Casaval S.A. - que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, pague al señor Jaime Alexander Walteros González las acreencias laborales dejadas de percibir durante el periodo que duró la desvinculación laboral.
- Duodécimo. ORDENAR a la empresa Casa de la Válvula S.A. -Casaval S.A.- que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, pague al señor Jaime Alexander Walteros González la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Trigésimo.- ORDENAR a la empresa Casa de la Válvula S.A. -Casaval S.A.-, compensar de los montos indicados en los dos numerales anteriores el valor de la indemnización ya recibida por el accionante como consecuencia del despido sin justa causa, prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cuadragésimo.- LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.