Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2015

T-128 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante German Velez Cardenas·Demandado Afp Porvenir Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, A La Igualdad, Al Mínimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez
Derecho A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
Pension De Vejez
  • Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
Pension Anticipada De Vejez
  • Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Protección constitucional
  • Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
Accion De Tutela Para Acceder A La Pension De Invalidez
  • Improcedencia por no cumplir con los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, por cuanto las cotizaciones de manera interrumpida no permiten consolidar el derecho bajo ninguna norma
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones para reconocer indemnización conforme a las reglas
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La petición general de los 19 casos estudiados versa sobre el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez y de vejez.

En los 16 casos en los que se negó la pensión de invalidez se argumentó, como causal genérica, el incumplimiento del requisito de tener cotizaciones iguales o superiores a 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración.

En los 3 casos en los que se solicitó la pensión de vejez, la negativa se fundamentó en la imposibilidad de acumular los tiempos de cotización, los cambios en las normas, el desconocimiento del régimen de transición o la prescripción del derecho.

Se aborda la siguiente temática: Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales, especialmente las referidas a la pensión de invalidez y de vejez. 2º.

El derecho a la seguridad social y su carácter fundamental.

Reiteración de jurisprudencia. 3º.

El contenido normativo y jurisprudencial que rige la pensión de invalidez y los requisitos legales para acceder a la misma. 4º.

El principio de favorabilidad y la condición más beneficiosa. 5º.

La fecha de estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Reiteración de jurisprudencia. 6º.

La pensión anticipada de vejez y su diferencia con la pensión de invalidez. 7º.

La protección constitucional e internacional a las personas con discapacidad. 8º.

La protección especial a los jóvenes que reclaman su pensión de invalidez y, 9º.

El régimen de transición, la no prescripción de la pensión y la acumulación de tiempos públicos y privados para alcanzar el derecho a la pensión de vejez.

Se analiza cada caso en concreto y, de acuerdo a sus particularidades, se adoptan las decisiones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (88 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el doce de mayo de 2014 por El Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Pereira, el que a su vez confirmo la proferida el 21 de marzo de ese mismo ano por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal CFCG de esa misma ciudad, dentro del expediente T-4.478.561, la cual nego el amparo pedido por el senor German Velez Cardenas en contra de la AFP Proteccion S.A.
  4. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones Proteccion S.A., que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida el oficio de reconocimiento de la pension de invalidez del senor German Velez Cardenas, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de mayo de 2114 por el Juzgado
  6. Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el que a su vez confirmo eldictado por el Juzgado 24 Penal Municipal CFG de esta misma ciudad, que declaro improcedente el amparo invocado por el senor Carlos Andres Arevalo Jaramillo contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., dentro del expediente T- 4.491.269; en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del accionante.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir SA, que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez por riesgo comun al senor Carlos Andres Arevalo Jaramillo desde el momento en que se produjo el hecho causante de su invalidez, esto es, el once (11) de octubre de dos mil doce (2012), fecha de ocurrencia del evento que le ocasiono la perdida de capacidad laboral de manera definitiva.
  8. Quinto. ADVERTIR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que debe observar las consideraciones expuestas en esta sentencia para la solucion de asuntos similares.
  9. Sexto. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que remita a este despacho copia del oficio a traves del cual se reconozca el derecho pensional al senor Carlos Andres Arevalo Jaramillo, en el termino de los quince (15) dias siguientes a su ejecutoria.
  10. Octavo. REVOCAR la sentencia dictada el diez de julio de 2014, por El Tribunal Superior de Medellin, el que a su vez confirmo la proferida el 30 de mayo de ese mismo ano por el Juzgado
  11. Octavo. Penal del Circuito CFC de esa misma ciudad, dentro del expediente T-4.535.468 la cual nego el amparo pedido por el senor Boris Obed Perez Gutierrez en contra del ISS y COLPENSIONES.
  12. Noveno. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Boris Obed Perez Gutierrez, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  13. Decimo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el trece de mayo de 2014, por El Juzgado
  14. Sexto. Penal del Circuito de Cartagena, dentro del Expediente T-4.538.765, la cual solo concedio el amparo del derecho fundamental de peticion, adicionandola, en sentido de proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante en la tutela interpuesta en contra de COLPENSIONES.
  15. Decimo.
  16. Primero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Manuel Salvador Villalba Urbina, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  17. Decimo.
  18. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el veintiocho de abril de 2014, por el Juzgado
  19. Sexto. de Familia de Oralidad de Santiago de Cali, dentro del Expediente T-4.539.990 la cual nego el amparo pedido por la senora Zulma Noha Guzman Ayala en contra de COLPENSIONES.
  20. Decimo.
  21. Tercero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez de la senora Zulma Noha Guzman Ayala, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  22. Decimo.
  23. Cuarto. REVOCAR la sentencia dictada el veinte de junio de 2014, por la Sala de Casacion Laboral, dentro del Expediente T-4.54.903, la cual nego el amparo pedido por el senor Ivan Escobar Vasquez en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin -Sala Laboral-.
  24. Decimo.
  25. Quinto. Dejar sin efectos la Resolucion Num. 005811 del 29 de febrero de 2008, expedida por el ISS, mediante la cual se nego la pension por aportes del senor Ivan Escobar Vasquez.
  26. Decimo.
  27. Sexto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Ivan Escobar Vasquez Gutierrez, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  28. Decimo.
  29. Septimo. Confirmar por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  30. Primero. de Familia de Ibague, el 2 de julio de 2014, dentro del Expediente T-4.544.352, el cual denego por improcedente el amparo tutelar, al no ser este el mecanismo idoneo para controvertir la fecha de estructuracion de la invalidez, cuando se han dejado de interponer los recursos que se tuvieron al alcance del accionante, en cuyo caso debera acudir a la jurisdiccion laboral ordinaria con el fin de que se ordene realizar un nuevo estudio a su caso concreto.
  31. Decimo.
  32. Octavo. Revocar parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 13 de junio de 2014, dentro del Expediente T-4.551.538, en cuanto denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Carlos Gualtero Rodriguez.
  33. Decimo.
  34. Noveno. Ordenar a COLPENSIONES que liquide dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta providencia, el valor de la indemnizacion sustitutiva de la pension, si a bien lo tiene la accionante o quien represente sus derechos, incluyendo en ella los tiempos cotizados a CAJANAL y a la Caja de Prevision social del Municipio de Rovira -Tolima-, a quienes posteriormente solicitara el reconocimiento del bono o titulo pensional a que tenga derecho la entidad. Dicha liquidacion y pago debera ser atendida en el menor tiempo posible, sin que se pueda oponer el hecho de que CAJANAL o quien haga sus veces, o el Municipio no han pagado el respectivo bono, titulo o cuota parte pensional.
  35. Vigesimo.- REVOCAR la sentencia dictada el diez de abril de 2014, por la Sala Quinta de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Martha, dentro del Expediente T-4.558.851, la cual nego el amparo pedido por el senor Vespaciano
  36. Segundo. Rodriguez Sanjuan en contra del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros.
  37. Vigesimo
  38. Primero. Dejar sin efectos la Resolucion Num. 0234 del 11 de mayo de 2012, expedida por la Secretaria de Educacion de la Alcaldia de Santa Martha, mediante la cual se nego la pension de invalidez al senor Vespaciano
  39. Segundo. Rodriguez Sanjuan.
  40. Vigesimo
  41. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a la Secretaria de Educacion de la Alcaldia de Santa Martha, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Vespaciano
  42. Segundo. Rodriguez Sanjuan, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  43. Vigesimo
  44. tercero. REVOCAR la sentencia dictada el
  45. primero. de agosto de 2014, por El Tribunal Superior de Ibague, el que a su vez confirmo la proferida el once de junio ese mismo ano por el Juzgado Civil del Circuito de Purificacion-Tolima, dentro del Expediente T-4.567.772, la cual nego el amparo pedido por el senor Otoniel Guerra Motta en contra de COLPENSIONES.
  46. Vigesimo
  47. Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Otoniel Guerra Motta, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  48. Vigesimo
  49. Quinto. REVOCAR la sentencia dictada el veinticuatro de junio de 2014, por el Juzgado
  50. Tercero. Laboral del Circuito de Cali, dentro del Expediente T-4.568.487, la cual nego el amparo pedido por el senor Henry Henao Orozco en contra de COLPENSIONES.
  51. Vigesimo
  52. Sexto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Henry Henao Orozco, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  53. Vigesimo
  54. Octavo. REVOCAR la sentencia dictada el diez de julio de 2014, por El Tribunal Superior de Bogota -Sala Penal-, el que a su vez confirmo la proferida el veintidos de mayo de ese mismo ano, por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta misma ciudad, dentro del Expediente T-4.515.097, la cual nego el amparo pedido por el senor Mariano Otero Cobo en contra de COLPENSIONES.
  55. Vigesimo
  56. Noveno. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de vejez del senor Marino Alirio Otero Cobo, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  57. Trigesimo.- REVOCAR la sentencia dictada el once de abril de 2014, por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, dentro del Expediente T-4.519.620, la cual nego el amparo pedido por el senor Nixon Rafael de la Rosa Rolong en contra de COLFONDOS S.A.
  58. Trigesimo
  59. Primero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLFONDOS, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un Oficio de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Nixon Rafael de la Rosa Rolong, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  60. Trigesimo
  61. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el veintisiete de mayo de 2014, por el Juzgado
  62. Segundo. laboral Circuito Judicial de Manizales, dentro del Expediente T-4.522.641, la cual nego el amparo pedido por el senor Jorge Eliecer Siabato Castro en contra de COLPENSIONES.
  63. Trigesimo
  64. tercero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un Oficio de reconocimiento de la pension de vejez del senor Jorge Eliecer Siabato Castro, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  65. Trigesimo
  66. Cuarto. REVOCAR la sentencia dictada el veintinueve de agosto de 2014, por El Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral-, el que a su vez confirmo la proferida el treinta y uno de julio de ese mismo ano, por el Juzgado 6o Laboral del Circuito de esta misma ciudad, dentro del Expediente T-4.527.213, la cual nego el amparo pedido por el senor Atanacio Rodriguez Castillo en contra de COLPENSIONES.
  67. Trigesimo
  68. Quinto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de anticipada de vejez del senor Atanacio Rodriguez Castillo, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  69. Trigesimo
  70. Sexto. REVOCAR la sentencia dictada el tres de junio de 2014, por El Tribunal Superior de Cali -Sala Tercera de Decision Laboral-, la que a su vez confirmo la proferida el dieciseis de mayo de ese mismo ano, por el Juzgado
  71. Tercero. Laboral del Circuito de esta misma ciudad, dentro del Expediente T-4.529.388, la cual nego el amparo pedido por la senora Monica Gomez Valdivieso en contra de COLPENSIONES.
  72. Trigesimo
  73. Septimo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez de la senora Monica Gomez Valdivieso, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  74. Trigesimo
  75. Octavo. Revocar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
  76. Segundo. Penal del Circuito CFC de Medellin, el 12 de mayo de 2014, la que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado 4o Penal Municipal CFC de esa misma ciudad, dentro del Expediente T-4.531.271, en cuanto denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Lina Maria Florez Ospina.
  77. Trigesimo
  78. Noveno. Ordenar a COLPENSIONES que liquide y pague dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta providencia, el valor de la indemnizacion sustitutiva de la pension, si a bien lo tiene la accionante, o quien represente sus derechos.
  79. Cuadragesimo.- REVOCAR la sentencia dictada el trece de junio de 2014, por El Tribunal Administrativo de Antioquia, la que a su vez confirmo la proferida el treinta de abril de ese mismo ano, por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellin, dentro del Expediente T-4.532.129, la cual nego el amparo pedido por la senora Idalia Maria Arce Guerrero en contra de COLPENSIONES.
  80. Cuadragesimo
  81. primero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez de la senora Idalia Maria Arce Guerrero, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  82. Cuadragesimo
  83. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el dieciseis de julio de 2014, por el Juzgado
  84. Segundo. Laboral del Circuito de Medellin, dentro del Expediente T-4.575.377, la cual nego el amparo pedido por la senora Amanda Atehortua Zapata en contra de COLPENSIONES.
  85. Cuadragesimo
  86. Tercero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a COLPENSIONES, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida un acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez de la senora Amanda Atehortua Zapata, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  87. Cuadragesimo
  88. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.