T-819 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jessica Mendoza Velandia·Demandado Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Protección constitucional
- Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
- Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
- Protección especial a la juventud en el ordenamiento constitucional e internacional
- Según instrumentos internacionales oscila entre los 15 y 24 años
- Según legislación colombiana oscila entre los 14 y 26 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social.
En este asunto se aduce que la AFP PORVENIR S.A. vulneró derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada, alegando la falta de acreditación de cincuenta semanas de cotización durante los tres últimos años previos a la estructuración de la invalidez.
La demandante sufrió un accidente cerebro vascular que la mantuvo incapacitada por 365 días y le generó una pérdida de capacidad laboral del 67.53%.
Al momento de la estructuración de la invalidez la actora contaba con 25 años de edad.
La Sala analiza la posibilidad de aplicar en el presente caso la pensión de invalidez prevista para menores de 20 años y contemplada en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2008, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
Para el efecto reitera jurisprudencia relacionada con el marco constitucional de protección a la juventud en desarrollo de los instrumentos de derecho internacional concordantes.
La Corte considera que en algunos casos se justifica la inaplicación de una norma legal cuando con ello se maximiza la protección de un derecho fundamental.
Por eso precisa que, entender que la pensión de invalidez para menores de 20 se extiende a los jóvenes de 26 años, permite la materialización del deber de solidaridad del Sistema General de Pensiones y la protección efectiva de una persona sujeto de especial protección, quien en sus primeros años de productividad se encuentra en estado de invalidez.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, del 17 de mayo de 2013 que a su vez revoco la sentencia Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de control de garantias de Bucaramanga, del 10 de abril de 2013, dentro del proceso de tutela de Jessica Mendoza Velandia contra Porvenir Pensiones y Cesantias, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social de la peticionaria.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir Pensiones y Cesantias que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez por riesgo comun a la senora Jessica Mendoza Velandia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.