Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2014

T-443 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Erik Stiven Estrada Arrieta·Demandado A.F.P. Proteccion S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Protección constitucional
  • Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
Pension De Invalidez
  • Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
Pension De Invalidez Para Joven De 24 Años Que Tiene Disminucion De Capacidad Laboral De 67.03
  • Es posible tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
Persona Joven
  • Según instrumentos internacionales oscila entre los 15 y 24 años
  • Según legislación colombiana oscila entre los 14 y 26 años
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se le atribuye a la negativa de Protección S.A., de reconocerle al actor, un joven de veinticuatro años, la pensión de invalidez, con el argumento de no haber cotizado cincuenta semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la discapacidad, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela frente al reconocimiento y pago de un derecho pensional. 2º.

Legislación vigente en materia de pensión de invalidez de origen común. 3º.

Jurisprudencia sobre la protección constitucional a la juventud y las razones por las cuales la Corte Constitucional ha sostenido -en aplicación de instrumentos internacionales de protección a los jóvenes y de normas del Sistema de Seguridad Social-, que en Colombia hay un déficit de protección a la población joven, en el especial caso de acceso a la pensión de invalidez, pues el límite fijado por la norma (veinte años) para acceder a dicha prestación, desconoce una finalidad constitucional superior, que no puede circunscribirse a un límite de edad inamovible.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación solicitada por el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Once (11) Civil Municipal de Barranquilla, el veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), que declaro improcedente el amparo invocado por el senor Erik Stiven Estrada Arrieta contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion SA, Seguros Bolivar SA y Arcos Dorados Colombia SA, y la de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), que la confirmo. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Erik Stiven Estrada Arrieta.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion SA, que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez por riesgo comun al senor Erik Stiven Estrada Arrieta desde el momento en que se produjo el hecho causante de su invalidez, esto es, el
  4. primero. (1) de octubre de dos mil once (2011), fecha de ocurrencia del evento hemorragico cerebral.
  5. Tercero. ADVERTIR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion SA, que debe observar las consideraciones expuestas en esta sentencia para la solucion de asuntos similares.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion SA, que remita a este despacho copia del acto administrativo a traves del cual se reconozca el derecho pensional al senor Erik Stiven Estrada Arrieta, en el termino de los quince (15) dias siguientes a su ejecutoria.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.