Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2020

T-320 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cristian Correa Munera·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Precedente jurisprudencial en materia de pensión de invalidez a personas menores de 26 años
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • No se constató si el tiempo cotizado después del hecho causante de la invalidez tuvo la finalidad de defraudar al sistema
  • Se debió otorgar protección como mecanismo transitorio en lugar de conceder el amparo con efectos definitivos, por cuanto no se constató la afectación al mínimo vital
Pension De Invalidez
  • Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
Pensión De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, a través en su condición de madre y guardadora legítima de un hijo de 22 años que se encuentra en estado vegetativo a raíz de un accidente de tránsito, considera que Porvernir vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que se reclamó en favor de su descendiente.

La entidad argumentó que no cumple con el requisito de haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional ordene la prestación prevista en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, o que se reconozca la misma de manera transitoria mientras que la justicia ordinaria determina si le asiste o no el derecho a dicha mesada pensional.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en los términos de la Ley 100 de 1993. 2º.

La jurisprudencia constitucional en relación con la protección de la población joven en condición de invalidez y, 3º.

El concepto de capacidad laboral residual en el reconocimiento de la pensión de invalidez derivada de enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación pretendida.

Se previene a la entidad para que, en lo sucesivo, acate las reglas establecidas en la jurisprudencia frente a casos como el presente y no vuelva a desconocer las garantías fundamentales de personas que se encuentran en situación de discapacidad y son menores de 26 años.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia) el 7 de noviembre de 2019, y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Osos (Antioquia) el 13 de diciembre de 2019, en primera y segunda instancia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo presentada mediante apoderado judicial por Cristian Correa Múnera contra Porvenir S.A.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER a Cristian Correa Múnera el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.
  3. TERCERO. ORDENAR a Porvenir S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague a Cristian Correa Múnera la pensión de invalidez.
  4. CUARTO. PREVENIR a Porvenir S.A. para que, en lo sucesivo, acate las reglas establecidas en la jurisprudencia frente a casos como el presente y no vuelva a desconocer las garantías fundamentales de personas que se encuentran en situación de discapacidad y son menores de 26 años.
  5. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.