Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2019

T-411 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jcao Y Otro·Demandado Colfondos S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Conflicto Entre Administradores De Fondos De Pensiones No Puede Afectar Las Garantias Fundamentales Del Afiliado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Fundamentos normativos y evolución jurisprudencial
Pension De Invalidez
  • Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
  • Reconocimiento corresponde a Administradora de Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado, al momento de la solicitud pensional
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se formula la acción de tutela en contra de Administradoras de Fondos de Pensiones.

En un caso, por negar la devolución de aportes realizadas a la entidad y, en el otro, negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada.

Las pretensiones fueron negadas en ambos asuntos bajo la consideración de que las accionadas no son las llamadas a resolver de fondo lo reclamado, por un problema relacionado con la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Se reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.

Los fundamentos constitucionales y legales de la pensión de invalidez de origen común como garantía del derecho a la seguridad social. 2º.

El concepto de capacidad laboral residual en la jurisprudencia constitucional y, 3º.

La competencia para otorgar esta prestación económica según el régimen de afiliación y la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-7.246.061, REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado 17 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el ciudadano JCAO. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo vulnerados por Colfondos S.A. y Colpensiones, según lo expuesto en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión que tomó Colpensiones de anular el traslado que el señor JCAO realizó desde el régimen de prima media al régimen de ahorro individual, por haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre elección de régimen pensional.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, en caso de haberlos recibido, devuelva a Colfondos S.A. los aportes del accionante.
  4. CUARTO. ORDENAR a Colfondos S.A. que, tras el cumplimiento de la orden anterior, en un término de cuarenta y ocho (48) horas de haberse cumplido al orden anterior, proceda a devolver al señor JCAO los recursos correspondientes a sus aportes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 de la Ley 100 de 1993.
  5. QUINTO. ORDENAR a Colfondos S.A. que, en caso de no haber transferido a Colpensiones los aportes del señor JCAO, proceda a devolverlos al actor en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia.
  6. SEXTO. En el expediente T-7.249.857 REVOCAR la decisión proferida el 22 de enero de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor David Romero Castellar. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.
  7. SÉPTIMO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión que tomó Colpensiones de anular el traslado que el señor David Romero Castellar realizó desde el régimen de ahorro individual (Protección S.A.) al régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones), por haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre elección de régimen pensional.
  8. OCTAVO. ADVERTIR a Colpensiones que, en caso de que el señor David Romero Castellar eleve una solicitud que se relacione con su afiliación al régimen de prima media, se abstenga de suministrarle respuestas basadas en la falta de competencia y proceda a resolver materialmente cualquier petición que él formule al respecto.
  9. NOVENO. ADVERTIR a Colpensiones que se abstenga de anular de oficio los traslados que se hagan desde el régimen de ahorro individual hacia el régimen de prima media con prestación definida, salvo que medie solicitud del afiliado y además se cumplan los requisitos del artículo 13, literal e) de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003.
  10. DÉCIMO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMPULSAR copias de la presente sentencia al Ministerio de Trabajo para que, en el ámbito de sus competencias y de lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, determine si hay lugar a sanciones contra Colpensiones por haber anulado los traslados entre regímenes de los señor JCAO y David Romero Castellar.
  11. DÉCIMO.
  12. PRIMERO. DEVINCULAR a Salud Total EPS y a Asalud Ltda., del expediente de tutela T-7.249.857.
  13. DÉCIMO.
  14. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.