T-354 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dubys Raquel Coronado Carrillo·Demandado Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Se debió precisar que los aportes al sistema de seguridad social realizados en los tres años previos al momento en que la accionante no pudo laborar más, exceden ampliamente las 50 semanas de cotización requeridas por la
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la entidad accionada de reconocer y pagar la pensión de invalidez que reclamó la actora, con base en que ésta no cotizó 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, sin tener en cuenta que su calificación de invalidez fue del 60.59% y que hizo aportes posteriores a la fecha del dictamen.
Teniendo en cuenta que la peticionaria padece una enfermedad crónica, la Sala tomó la última fecha de cotización realizada por la accionante como la fecha real de estructuración de la invalidez, con la cual se cumple el número de semanas de cotización según la ley aplicable al caso.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación rogada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla el 15 de enero de 2018, que a su vez confirmo la decision del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla el 14 de noviembre de 2017, que declaro la improcedencia la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de Dubys Raquel Coronado Carrillo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro del termino improrrogable de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y ordene el pago de la pension de invalidez a la senora Dubys Raquel Coronado Carrillo a partir del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, asi como del retroactivo a que haya lugar desde el 1 de noviembre de 2016 hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados. Si la senora Coronado recibio alguna suma como devolucion de saldo, esta se podra descontar (actualizada) del retroactivo que deba pagarse.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.