T-228 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Estrella Sandoval Silva Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Orden a Fondo de Pensiones determinar si el accionante tiene derecho a la pensión de invalidez, teniendo en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuración de la invalidez has
- Vulneración por Fondo de Pensiones al negar reconocimiento de pensión de invalidez por no cumplir el requisito de cotización en los tres años anteriores a la fecha en que se estructuró estado de invalidez
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega la afectación de derechos fundamentales de los accionantes, a raíz de la falta del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de cotización establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
La negativa se dio a pesar de haber realizado cotizaciones posteriores a la fecha en la que, según los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, se estructuró de manera definitiva el estado de invalidez. se aborda temática relacionada con las subreglas establecidas por la Corporación en relación con la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral como presupuesto para acceder a la pensión de invalidez, en los casos de peticionarios que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR en el expediente T-5886689, la sentencia del seis (6) de octubre de dos mil dieciseis (2016), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que confirmo la sentencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota que nego la accion de tutela presentada por Maria Estrella Sandoval Silva, a traves de apoderado judicial, contra Colpensiones por no cumplir el requisito de subsidiariedad. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el proceso de tutela iniciado por Maria Estrella Sandoval Silva, a traves de apoderado judicial, contra Colpensiones.
- Tercero. REVOCAR en el expediente T-5896338, la sentencia del dos (2) de agosto de dos mil dieciseis (2016), proferida por Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin que confirmo la sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Juzgado
- Decimo.
- Tercero. Penal Municipal de Medellin con Funcion de Control de Garantias que nego la accion de tutela presentada por Wilson Antonio Suarez Bustamante, a traves de apoderado judicial, contra Proteccion S.A. por no cumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Cuarto. ORDENAR a Proteccion S.A. que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, determine si Wilson Antonio Suarez Bustamante tiene derecho a la pension de invalidez, para lo cual ha de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuracion de la invalidez hasta la fecha en que efectivamente dejo de laborar y de hacer cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. De encontrar cumplido el requisito de las semanas cotizadas al sistema, debe iniciar el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de un (1) mes calendario.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.