Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2020

T-470 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Wilfredo Guzman Arenas·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Y Reglas Sobre La Capacidad Laboral Residual Para El Reconocimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Normativas aplicables según el momento en que se estructuró la pérdida de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Procedencia de la tutela en forma definitiva, Colpensiones negó la prestación pensional al omitir reglas jurisprudenciales para determinar la fecha de estructuración de la invalidez y desconocer la capacidad laboral residual
Derecho Al Mínimo Vital, Vida Digna Y Seguridad Social En Pensiones
  • Acción de tutela para ordenar reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional
Pensión De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que considera tiene derecho, bajo el argumento de no cumplir con las semanas de cotización exigidas para el efecto, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003, sin tener en cuenta que la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral coincide con su nacimiento y que, sin embargo, pudo cotizar al sistema de seguridad social en pensiones 495.14 semanas.

Se examina el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se reitera jurisprudencia constitucional sobre la pensión de invalidez, la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral y la capacidad laboral residual.

Se confirma la decisión de primera instancia que CONCEDIÓ el amparo de manera definitiva.

Se insta a Colpensiones a cumplir con el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y reconocer los tres supuestos establecidos para determinar la fecha de estructuración de enfermedades progresivas, degenerativas o congénitas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en Auto del 7 de septiembre de 2020.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decision Penal, el 06 de septiembre de 2019 que concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados de manera transitoria y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia emitido el 08 de agosto de 2019 por el Juzgado
  3. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion DPE 9586 del 11 de septiembre de 2019 y por ende DEJAR EN FIRME la Resolucion DPE 8183 del 21 de agosto de 2019 la cual fue emitida por la entidad bajo los parametros indicados por el juez de primera instancia.
  5. CUARTO. INSTAR a Colpensiones a cumplir con el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y reconocer los tres supuestos establecidos para determinar la fecha de estructuracion de enfermedades progresivas, degenerativas o congenitas.
  6. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.