T-132 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Albeiro Roa Y Otros·Demandado Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de invalidez
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Derecho por pérdida del 50% o más de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se presenta como hecho común el que las entidades demandadas negaron a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, argumentando el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Ninguna de las accionadas tuvo en cuenta que posterior a dicha fecha se realizaron aportes al Sistema.
La Sala de Revisión reitera que un Fondo de Pensiones viola los derechos a un mínimo vital en dignidad, a la vida y a la seguridad social de una persona, cuando debe establecer la fecha de estructuración de pérdida de su capacidad laboral con el fin de adjudicar una pensión de invalidez, sin tener en consideración que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita que no le impide ejercer actividades laborales remuneradas durante ciertos períodos de tiempo.
Es decir, que la referida fecha corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales en tal grado que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva y no, la fecha en que tal proceso inició.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por (i) el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Bogota, que a su vez confirmo la decision del Juzgado 19 Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogota, en el expediente T-5.800.128; (ii) el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, que a su vez confirmo la decision del Juzgado 42 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el expediente T-5.805.614; y (iii) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, Sala Primera de Decision, que a su vez confirmo la decision del Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogota; y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad y a la seguridad social de Albeiro Roa, Marco Tulio Pabon Aya y Maria Rosalba Farfan Ruiz.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y cesantias Porvenir que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Albeiro Roa la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 1o de enero de 2015, y pague el retroactivo a que haya lugar.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en los expedientes T-5.805.614 y T-5.818.982, como consecuencia del reconocimiento y pago, por parte de Colpensiones, de la pension de invalidez al senor Marco Tulio Pabon y a la senora Maria Rosalba Farfan Ruiz, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.