T-712 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Francisco Hernando Arboleda Arboleda Y Otros·Demandado Afp Porvenir Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Sala debió abstenerse de conceder amparo solicitado por accionante
- Se eludió estudio de asunto de relevancia constitucional como es la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de reconocer prestaciones pensionales a persona
- Reiteración de jurisprudencia
- Trámites y requisitos establecidos en los Decretos 917 de 1999 y 2463 de 2001 para establecer la calificación de invalidez
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En siete acciones de tutela los demandantes reclaman la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados por las Administradoras de Fondos de Pensiones demandadas, en tanto negaron la pensión de invalidez reclamada por ellos, alegando el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
La negativa se produjo a pesar de que los peticionarios padecen enfermedades congénitas, degenerativas y/o catastróficas, les dictaminaron porcentajes superiores al 50% de su pérdida de capacidad para trabajar y, contaban con aportes posteriores a las fechas de estructuración.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.
El derecho a la seguridad social y el principio de progresividad. 3º.
La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 4º.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración en el caso de enfermedades degenerativas, catastróficas o congénitas.
En seis casos se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social invocados por los accionantes.
En un asunto se declara la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, los fallos proferidos por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, dentro del expediente T-4.887.495, el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente T-4.889.508, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala civil, dentro del expediente, T-4.899.625, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, dentro de los expeidentes T- 4.888.573, T-4.904.805 y el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del expediente T-4.977.876, en el tramite de las acciones de tutela promovidas por las y los ciudadanos Francisco Hernando Arboleda Arboleda, Jorge Amaya Bohorquez, Luis Alberto Ramirez Ramirez, Martha Liliana Lemus Osorio, Dolfus Armando Beltran Romero y Mercedes Malaver Sanabria, respectivamente y, en su lugar, se CONCEDERA el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, invocados por los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que reconozaca y pague la pension de invalidez a Francisco Hernando Arboleda Arboleda, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 20 de mayo de 2014, fecha en la que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.887.495.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Jorge Amaya Bohorquez, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 4 de mayo de 2011, fecha en que solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.888.573.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Luis Alberto Ramirez Ramirez, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir de la fecha en que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.889.508.
- QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Martha Liliana Lemus Osorio, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 20 de octubre de 2014, fecha en que solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.899.625.
- SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Dolfus Armando Beltran Romero, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 3 de enero de 2014, fecha en que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.904.805.
- SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Porvenir S.A, que reconozaca y pague la pension de invalidez a Mercedes Malaver Sanabria, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, a partir del 4 de abril de 2014, fecha en la que se solicito la prestacion ante la entidad demandada, dentro del expediente T-4.977.876.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, dentro del expediente T-4.894.214 y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
- NOVENO. Por Secretaria, librense las comunicaciones prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.