T-082 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Nuris Marlene Calderon Polo·Demandado Mutual Ser E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS-S ya suministró silla de ruedas a la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pretende la actora que se protejan sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social y que en consecuencia, se ordene a la E.P.S.S Mutual Ser le autorice el suministro de la silla de ruedas que requiere con necesidad, debido al estado de discapacidad física que afronta.
Durante el trámite de la acción de tutela se hizo efectiva la autorización y entrega del elemento requerido por la peticionaria y en tal virtud, al encontrarse satisfecha la pretensión formulada en sede de tutela, se confirma la decisión de instancia que declaró la carencia actual de objeto, por presentarse un hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida, el 02 de abril de 2014, por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Santa Marta, dentro de la accion de tutela promovida por Nuris Marlene Calderon Polo contra Mutual Ser EPS-S.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.