T-919 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Olga Lucia Russi Igua·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos específicos en que procede
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Dimensiones
- Fundamental autónomo
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Prestación efectiva del servicio de salud y su costo debe asumirlo la entidad encargada de proporcionarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, mínimo vital.
La accionante sufre de cáncer de mama, tuvo que recurrir en varias ocasiones a un médico particular debido a la negligencia de la EPS accionada y practicarse exámenes médicos asumiendo los costos de dichos exámenes y de su tratamiento, solicita se ordene a la entidad accionada, brindarle un tratamiento integral y el reembolso de los gastos asumidos por ella para el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad también solicita el pago de las incapacidades ordenadas por su médico tratante.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y los contenidos del plan obligatorio de salud, la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de las acreencias laborales y el reembolso de gastos médicos, se ordena el reembolso de los gastos en que incurrió la actora que se encuentran incluidos en el POS, no se ordena el pago de las incapacidades debido a que en el momento en el cual fueron expedidas la accionante no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por los Juzgados Sesenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá y Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ampararon el derecho fundamental a la salud de la señora Olga Lucia Russi Igua.
- Segundo. REVOCAR, el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, que no accedió al amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, para en su lugar, TUTELAR estos derechos, en relación el reembolso de los gastos médicos en los que incurrió la actora, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a FAMISANAR E.P.S., seccional Bogotá, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a efectuar el rembolso de las sumas de dinero que sufragó la señora Olga Lucia Russi Igua por los exámenes denominados: mamografía, citología, biopsia de seno con cirugía, y las consultan médicas con el Dr. Eduardo Daza Ariza, previa presentación de la cuenta de cobro por parte de la accionante, respaldada en los respectivos recibos de pago o facturas de venta.
- Tercero. NEGAR el amparo deprecado en relación con el pago de incapacidades laborales, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.