Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2005

T-703 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gustavo Adolfo Bogota Treffrys Vs. Colmedica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
Medio De Defensa Judicial
  • Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado que por urgencia fue internado en clinica con la cual la entidad no tiene suscrito convenio de prestacion de servicios en la unidad de cuidados intensivos sin fecha de salida definida y la entidad decidio trasladar al paciente a red pos dejando como alternativa el pago del tratamiento a la familia.

Solicita se ordene a la entidad asumir las responsabilidades y se le obligue a garatizar la totalidad de los tratamientos medico quirúrgicos y hospitalarios que requiera el paciente y en consecuencia el reembolso de los gastos ocasionados por la atención inicial de urgencias prestada.

Improcedencia de la accion de tutela para obtener la garantia el pago o el reembolso de los gastos ocasionados por la atención de urgencias en un establecimiento hospitalario.

La solicitud para el reembolso de sumas de dinero no consulta los propósitos de la accion de tutela y por lo tanto no es el mecanismo judicial idóneo para su cobro para lo cual existen mecanismos de defensa judiciales en la jurisdicción ordinaria.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto resulta improcedente la acción de tutela, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, fallo que revoco el de tutela que había proferido en primera instancia el Juez 36 Penal Municipal de esta ciudad.
  2. Segundo. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.