T-703 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gustavo Adolfo Bogota Treffrys Vs. Colmedica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
- Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado que por urgencia fue internado en clinica con la cual la entidad no tiene suscrito convenio de prestacion de servicios en la unidad de cuidados intensivos sin fecha de salida definida y la entidad decidio trasladar al paciente a red pos dejando como alternativa el pago del tratamiento a la familia.
Solicita se ordene a la entidad asumir las responsabilidades y se le obligue a garatizar la totalidad de los tratamientos medico quirúrgicos y hospitalarios que requiera el paciente y en consecuencia el reembolso de los gastos ocasionados por la atención inicial de urgencias prestada.
Improcedencia de la accion de tutela para obtener la garantia el pago o el reembolso de los gastos ocasionados por la atención de urgencias en un establecimiento hospitalario.
La solicitud para el reembolso de sumas de dinero no consulta los propósitos de la accion de tutela y por lo tanto no es el mecanismo judicial idóneo para su cobro para lo cual existen mecanismos de defensa judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto resulta improcedente la acción de tutela, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, fallo que revoco el de tutela que había proferido en primera instancia el Juez 36 Penal Municipal de esta ciudad.
- Segundo. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.