Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2004

T-616 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hernan Jimenez Hoyos Vs. Sanitas Cundinamarca

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Paciente Que Presento Infarto. Solicitud Reembolso De Dinero Y Suministro Medicamento Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Accion De Repetición Contra Fosyga. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Función administrativa a la que no se someten las decisiones de carácter médico
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos y repetición contra el Fosyga
Juez Constitucional
  • Debe acudir a la opinión del médico tratante para establecer lo que requiere el paciente
Medio De Defensa Judicial
  • Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, parcialmente la sentencia del dieciocho (18) de octubre de 2003 proferida por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por el señor Hernán Jiménez Hoyos, en contra de la EPS SANITAS.
  2. Por consiguiente, CONCEDER el amparo solicitado, en lo que tiene que ver con el suministro del medicamento Clopidrogel de 75 mg, recetado por el médico tratante del actor.
  3. Segundo. Ordenar al representante legal de la EPS SANITAS., que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre el medicamento Clopidrogel de 75 mg, prescritos al actor, por el tiempo que ordene el médico tratante.
  4. Tercero. A la EPS SANITAS., demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.