Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-053 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Alberto Rodriguez Lozano Vs. Compensar Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Suministro Medicamentos Y Tratamiento No Incluidos En El Pos Prescritos Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
  • Función administrativa
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revócase, la sentencia del dos (2) de octubre de 2003 proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por el señor José Alberto Rodríguez Lozano, en contra de la EPS Compensar. En su lugar, Concédase el amparo solicitado.
  2. Segundo. Ordénase al representante legal de la EPS Compensar o a quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre los medicamentos "Tersantan x 50 Mg y Pravacol x 40 Mg" prescritos al actor, por el tiempo que ordene el médico tratante y otorgue la atención médica necesaria para el tratamiento de su enfermedad.
  3. Tercero. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  4. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.