Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2002

T-256 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Pedro Pablo Gonzalez Torres Vs. Servicio Occidental De Salud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor. Solicitud Evaluacion Medica Y Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos señalados por médico tratante aunque no figuren en listado del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de medicamentos
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Es requisito que el medicamento esté prescrito por médico tratante
Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de medicamentos genéricos por previa valoración del médico adscrito a EPS
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Pereira; en su lugar conceder la tutela a la salud del menor JUAN PABLO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
  2. Segundo. ORDENAR al Servicio Occidental de Salud S.O.S. E.P.S. seccional Pereira, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice la evaluación médica del menor JUAN PABLO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, cuyo médico tratante deberá expedir simultáneamente la fórmula prescriptiva de los medicamentos necesarios, con la subsiguiente obligación de la E.P.S de entregarle al paciente tales medicamentos dentro del mismo plazo.
  3. Tercero. ORDENAR al Servicio Occidental de Salud S.O.S. E.P.S. Seccional Pereira, que dentro del mismo término informe al padre del menor sobre las posibilidades que le asisten de solicitar la conformación de un Comité Técnico Científico que valore y califique la situación de salud del menor, en lo relativo a los medicamentos que deben proporcionársele.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.