T-392 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Claudia Patricia Barcelo Garcia En Representacion De Su Menor Hijo Andres David Zarache Barcelo Y Otro·Demandado E.P.S. Salud Total Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de practicar terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia a menor
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden para que se practique animalterapia, hidroterapia, musicoterapia y equinoterapia
- Supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar el suministro
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vida, salud, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes instauran la acción de tutela en representación de sus hijos, quienes son menores de edad y presentan además patologías relacionadas con un déficit o retardo psicomotor, el cual les genera un alto grado de discapacidad.
En ambos casos se refiere, que las respectivas E.P.S. donde están afiliados los menores, suministran precarios tratamientos para la enfermedad, cuando en realidad requieren un servicio terapéutico integral, que está excluido del POS.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hace referencia a jurisprudencia sobre: i). el derecho fundamental a la salud de los niños con discapacidad y su protección por medio de la acción de tutela, ii) La protección constitucional para las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales, en el ordenamiento constitucional e internacional, iii) el precedente jurisprudencial fijado por la Corporación en sentencia T-650/09 y iv).
Los supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar el suministro de servicios médicos no incluidos en el POS.
Se decide acceder a la protección constitucional solicitada por los representantes de los menores y ordenar a sus E.P.S. que practiquen las terapias especializadas requeridas por los niños afectados, previa valoración de los médicos adscritos a cada entidad, con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que deba realizarse.
CONCEDIDA <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. (2o) Civil del Circuito de Soledad (Atlantico) el veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) para en su lugar, ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada par el menor Andres David Zarache Barcelo.
- Segundo. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado
- Tercero. (3o ) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Neiva (Huila) el diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) y por el Juzgado
- Primero. (1o ) Penal del Circuito de Neiva (Huila) el dieciseis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), para en su lugar, ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada para el menor Luis Miguel Cortes Cortes.
- Tercero. ORDENAR a SALUD TOTAL E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia practique a Andres David Cortes Cortes las terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia que requiere con necesidad, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dichas entidades con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- Cuarto. ADVERTIR a SALUD TOTAL E.P.S. que las terapias ordenadas al menor Andres David Zarache Barcelo preferiblemente deberan realizarse en el Centro de Capacitacion Especial -CENCAES- que se encuentra en el municipio de Soledad (Atlantico), donde estan ubicada la residencia del demandante, con la salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podran ser prestadas en otro siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obstaculo para acceder al servicio de salud.
- Quinto. ORDENAR a EMCOSALUD E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia practique a Luis Miguel Cortes Cortes las terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia que requiere con necesidad, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dichas entidades con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- Sexto. PREVENIR a SALUD TOTAL E.P.S. y a EMCOSALUD E.P.S. para que repitan hasta por la mitad del valor de las terapias ordenadas en esta sentencia ante el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, en tanto se cumplen los presupuestos establecidos en la sentencia C-463 de 2008.
- Septimo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.