T-207 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Martin Torres Montañez·Demandado Colpatria Eps Y Javesalud Ips
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al suspender el suministro de tratamiento médico antes de ser asumido por otro prestador
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud que se invoca a favor de un menor de edad, afiliado a la empresa accionada, a quien no se le ha sido autorizado la prestacion de servicios quirurgicos, medicos y hospitalarios en una corporacion especializada en el tratamiento del sindrome de down, como fuera prescrito por medico tratante.
La denegacion se funda en su exclusion del listado del pos y su caracter educacional. <br>proteccion a los niños, en especial los discapacitados.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala encontro palmaria la violacion de los derechos del menor por la renuencia en la concesion de prestaciones vitales para su salud, pues la entidad donde actualmente recibe atencion no cuenta con el personal especializado ni con los medios tecnicos idoneos para su cuidado. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, en los terminos especificados en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido en agosto 29 de 2008 por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, que confirmo con aclaracion el dictado en julio 17 del mismo ano por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada en favor del nino Juan Martin Torres Montanez, contra Colpatria EPS.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.