T-698 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Veronica Sanchez·Demandado Administrador De La Unidad Residencial Altos De Cañaveral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación e indefensión
- Naturaleza jurídica
- Fundamental autónomo
- Rehabilitación
- Jurisprudencia constitucional
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Pueden ser protegidas a través de disposiciones en materia de discapacidad y que tengan en cuenta sus específicas necesidades de integración
- Uso de piscina para terapias físicas por prescripción médica
- Edad como criterio de diferenciación
- Alcance para efectos de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los copropietarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Condiciones para trato diferenciado
- Compromiso del Estado y los particulares
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Facultades del administrador
- Alcance de la autonomía de la voluntad privada
- Políticas de rehabilitación e integración social
- Trato preferente implementando medidas para que ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad, así sea circunstancial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, igualdad.
La demandante tiene 79 años de edad y fue diagnosticada con una osteoartrosis de predominio en las rodillas síndrome varicoso en miembros inferiores, por lo que su médico tratante le recomendó hacer ejercicio físico diario, con caminata en piscina de tamaño intermedio.
El conjunto residencial donde vive cuenta con tres piscinas de diferente tamaño y después de estar utilizando la más pequeña no se le permitió continuar usándola, bajo el argumento de estar prohibida para los niños, por cuanto éstos venían presentando problemas de otitis y era menester conservar su bienestar físico.
Aduce la actora que no puede utilizar la piscina para adultos porque no sabe nadar y esta situación pone en peligro su integridad física.
La accionada refuta la anterior apreciación indicando que se determinó realizar una remodelación a esta piscina para acondicionarla con una escalera y un pasamanos para adultos mayores.
Se solicita en la acción de tutela impartir la orden de permitir que la actora utilice la piscina de niños para realizar la terapia prescrita.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Especial protección constitucional de las personas de la tercera edad y el derecho a la salud en su fase de rehabilitación. 2º.
Presupuestos del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y, 3º.
Alcance de las decisiones tomadas por el administrador de un conjunto residencial para efectos de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los copropietarios.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la igualdad de la señora María Verónica Sánchez. Por lo tanto, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dos Penal Municipal de Bucaramanga del diez (10) de febrero de 2012 que negó el amparo de los derechos fundamentales, en virtud de las razones anteriormente expuestas.
- Segundo. ORDENAR a la Asamblea General, por intermedio del administrador de la Unidad Residencial "Altos de Cañaveral", que en ejercicio de su autonomía y de sus facultades legales, permita el uso de la piscina de niños por parte de la señora María Verónica Sánchez. Lo anterior, estableciendo turnos para el uso de la misma de acuerdo a lo previsto en el "reglamento general de turnos" -Capitulo XXI del Reglamento Interno de la Unidad Residencial- y de manera razonable. Así, establecerá la disminución en el uso y goce del bien común -la piscina de niños-, siempre y cuando no utilice criterios sospechosos o semisospechosos de diferenciación, como la edad o rasgos permanentes de la persona, para restringir el disfrute de los bienes comunes, ni vulnere o amenace los derechos fundamentales de la accionante.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado Ponente
- ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO
- Magistrada (E)
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Ausente en comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONTECARLO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.