Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-970 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Carolina Diaz Gutierrez·Demandado Sociedad Alejandro Char Y Cia Ltda Y El Distrito De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, vivienda digna.

La accionante afirma que la constructora accionada construyó el conjunto residencial donde actualmente reside violando las disposiciones de la Alcaldía, y ésta, a su vez, permitió dicha construcción, sin tener en cuenta que el sector se encuentra en grave peligro de deslizamiento, solicita se ordene la reubicación de todos los copropietarios, se ordene hacer las reuniones necesarias para explicar a los residentes, cuál es el estado actual del conjunto, qué obras se han ejecutado sobre la misma, la efectividad y resultados de los monitoreos que viene efectuando y su conformidad con las normas colombianas de sismo resistencia, se ordene a la Alcaldía de Barranquilla que contrate un peritaje en el que se determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura del conjunto.

La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela contra particulares dentro del desarrollo de una relación contractual, la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna, se concluye que la acción de tutela contra particulares es procedente en este caso, se decide ordenar a la constructora que contrate un peritaje que determine las condiciones del terreno y en caso de ser necesario que asuma los costos de la reubicación de la accionante sus familiares y las personas que habitan el conjunto residencial, se aclara que ninguna de las ordenes impartidas en la presente sentencia modifican las órdenes dictadas en la sentencia T-473/08.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, las providencias proferidas por el Juez
  3. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla y el Juez
  4. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento, el 18 de noviembre de 2008, y el 27 de enero de 2009, respectivamente. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y a la tranquilidad en conexidad con la vivienda digna o adecuada, invocados por la ciudadana María Carolina Díaz Gutiérrez.
  5. TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral
  6. tercero. de la Sentencia T-473 de 2008, proferida por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en relación con la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción en el sector de "Campo Alegre" de la ciudad de Barranquilla. La Procuraduría Regional del Atlántico vigilará el cumplimiento de lo allí ordenado, y de lo dispuesto en el Decreto 605 de 2008, de la Alcaldía de Barranquilla, con especial atención a que la reanudación del otorgamiento de licencias sólo ocurra cuando se den las condiciones establecidas en la citada sentencia y en el mencionado decreto.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Procuraduría Regional del Atlántico que ejerza vigilancia especial sobre la ejecución del Acuerdo Específico Interadministrativo No. 028/2008 suscrito entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería "INGEOMINAS" y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, cuya acta de inicio se suscribió el 11 de agosto de 2009, con especial atención al cumplimiento de los términos y plazos en él establecidos.
  8. QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional, se de traslado a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, de los informes y reportes allegados al expediente T-1.638.678 con posterioridad a la expedición de la sentencia T-473 de 2008, para que se indague si han ocurrido actitudes obstruccionistas con relevancia disciplinaria por parte de funcionarios de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en relación con el desempeño de las funciones del Alcalde Ad-Hoc designado para dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia T-473 de 2008, y, si es del caso, para que se abran las correspondientes investigaciones disciplinarias.
  9. SEXTO. La sociedad accionada contratará, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, un peritaje independiente en el que se determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura del Conjunto Residencial "Ciudad del Sol I". La sociedad accionada asumirá el pago de todos los costos derivados de esta contratación. El inicio de la ejecución del contrato de peritaje no podrá sobrepasar un mes, contado a partir del momento en que se celebre el respectivo contrato. El informe pericial debe precisar si la estructura y sus asentamientos cumplen con los parámetros previstos en las normas colombianas de sismo resistencia, y si garantizan o no la vida y seguridad actual y futura de sus ocupantes. El Juez
  10. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla vigilará el cumplimiento de esta orden, con especial atención a la naturaleza independiente, imparcial y de alto nivel técnico de la entidad pública o privada que se contrate para realizar el peritaje. El Juez queda facultado para rechazar o vetar contratistas que no cumplan los requisitos aquí establecidos, y, en general, para dar las órdenes que estime pertinentes para garantizar el pronto cumplimiento de lo aquí ordenado.
  11. SÉPTIMO. ORDENAR a la sociedad accionada que, si el peritaje a que se refiere el numeral anterior concluye que la vida e integridad de los ocupantes del Conjunto Residencial "Ciudad del Sol I" no está garantizada o corre peligro, diseñe un plan de reubicación de todos los habitantes del Conjunto Residencial "Ciudad del Sol I", y lo ejecute, corriendo con la totalidad de los costos del proceso de reubicación.
  12. OCTAVO. ORDENAR a la sociedad accionada que realice reuniones periódicas con los residentes del Conjunto Residencial "Ciudad del Sol I", para explicarles la forma como se están cumpliendo las distintas órdenes aquí contenidas, los plazos de ejecución de cada una de ellas, y, especialmente, las conclusiones y recomendaciones del peritaje de que trata el numeral
  13. sexto. de la parte resolutiva de la presente providencia. La primera de estas reuniones se llevará a cabo tres días hábiles después de que se surta la notificación de la presente providencia a la sociedad accionada. El Juez
  14. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla vigilará el cumplimiento de esta orden y tomará las medidas conducentes a garantizar que se realicen con la periodicidad adecuada, que la información transmitida a los residentes sea completa, veraz y comprensible, y que en ellas se atiendan las inquietudes de todos los residentes.
  15. NOVENO. Por la Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente T- 1.638.678, allegado en préstamo al presente proceso por virtud de lo ordenado del auto del 10 de agosto de 2009, al juez que conoció del mismo en primera instancia.
  16. DÉCIMO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.