T-702 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ever Galindez Valdez·Demandado Municipio De Taminango- Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por falta de recursos
- No es necesaria la realización de peritaje cuando está probado el carácter inhabitable del inmueble para adoptar medidas de protección
- Peritaje para determinar estado de estructuras y precisar si asentamientos cumplen normas de sismo resistencia
- Habitabilidad de inmueble afectado por deslizamientos y problemas estructurales
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Responsabilidad en la prevención y atención de desastres
- Inclusión por Alcaldía de grupo familiar en programa de reasentamientos y acceso a prestaciones a que tienen derechos los habitantes de zonas de riesgo no mitigable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
El demandante es propietario de una vivienda ubicada en el corregimiento del Manzano del municipio de Taminango (Nariño), la cual habita con su esposa y tres hijos menores de edad.
Mediante derecho de petición solicitó a la administración municipal el mejoramiento de su vivienda por estar en riesgo de sufrir daños por un deslizamiento de tierra que afectó la parte posterior de la misma y que averió parte de su estructura.
Pese a ser informado por parte de la Oficina de Planeación Municipal que se realizaría visita a la vivienda para establecer el grado de su afectación y que además el CLOPAD le indicó que se le tendría en cuenta en los proyectos de construcción de vivienda, no tuvo solución al problema planteado Del análisis de las condiciones particulares del peticionario y de su núcleo familiar, encuentra la Sala que si bien la vivienda está ubicada dentro de un área no permitida por la normatividad del caso, la entidad territorial accionada debió adelantar acciones encaminadas a dar cumplimiento a la misma, con el objeto de velar por las viviendas que se encuentren en zonas de alto riesgo, como por proteger la integridad de quienes las habitan.
Se tutela la protección del derecho incoado y se ordena realizar un peritaje a la vivienda del demandante para determinar el estado de las estructuras y las condiciones reales de uso, así como incluirlo junto con su grupo familiar, en programas de reasentamiento.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 28 de enero de 2011, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango del 24 de noviembre de 2010 y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto del 28 de enero de 2011 y, en consecuencia CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna solicitado por el ciudadano Ever Galindez Valdez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde municipal de Taminango, Narino, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision inicie las gestiones necesarias para contratar a cargo de la entidad territorial un peritaje en la vivienda del senor Ever Galindez Valdez, ubicada en la via Panamericana corregimiento el Manzano jurisdiccion del municipio de Taminango, Narino, para que se determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso, la estabilidad actual y futura del inmueble. La elaboracion del dictamen no puede sobrepasar un mes y el mismo debe precisar, por lo menos, si la estructura y sus asentamientos cumplen con los parametros previstos en las normas colombianas de sismo resistencia
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde municipal de Taminango, Narino, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedicion, incluya al senor Ever Galindez Valdez y a su grupo familiar en un programa de reasentamientos con fundamento en el cual se garantice el acceso de estas personas a todas aquellas prestaciones a las que tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas en riesgo no mitigable en aplicacion de las normas en la materia.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional de Narino, para que asesore y acompane al senor Ever Galindez Valdez, en el proceso de cumplimiento de la presente sentencia.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.