T-966 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Rafael Fandiño Serrano Como Personero Municipal De Aracataca A Favor De La Poblacion Desplazada Por La Violencia Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Responsabilidad del Estado
- Evolución legal e institucional
- Declaración formal
- Protección constitucional
- El Estado no está cumpliendo con la obligación de atención integral de todos los desplazados
- La sentencia no aborda el efectivo cumplimiento de la obligación del Estado en materia de vivienda digna para los desplazados
- La sentencia solo da órdenes generales, abstractas e imprecisas sin que se ordene a las autoridades responsables la toma de medidas efectivas para la protección de los derechos de los desplazados
- Proceso de difusión de garantías y beneficios en materia de vivienda de desplazados y realización de mesas de trabajo para discutir los problemas de vivienda
- Lugares en los que habitan no cumplen las condiciones básicas de habitabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de la poblacion desplazada por la violencia asentada en el municipio de aracataca que se encuentran inscritos en el registro unico de poblacion desplazada y residen en varios barrios en condiciones deplorables y para quienes no estan dadas las condiciones para su retorno a sus lugares de origen.solicita se ordene el tramite para que se les otorgue los subsidios de vivienda de interes social la implementacion de los programas para atender las necesidade de la poblacion infantil y la promocio de las gestiones para la adquisicion de un lote de terreno para construir las viviendas.proteccion constitucional de la poblacion desplazada.
Naturaleza y particularidades del derecho a la vivienda digna de la poblacion desplazada.
En el presente caso el personero de aracataca en aplicacion de la funcion de cuidar y promover los derechos humanos hace la denuncia de lo que se infere que todas y cada una de las entidades estatales encargadas de la ejecucion de la politica publica de vivienda han vulnerado los derechos fundamentales y reclama la asignacion masiva de subsidios y la adquisicion de un lote de terreno para construir las viviendas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada mediante Auto del veintitres de abril de dos mil siete.
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Ciudad de Fundacion, el
- primero. de noviembre de dos mil seis, en la accion de tutela instaurada por el personero municipal de Aracataca, senor Jose Rafael Fandino Serrano, contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, y otros. En consecuencia, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna de la poblacion desplazada por la violencia asentada en el municipio de Aracataca.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, inicie las gestiones necesarias para adelantar un proceso de difusion e instruccion masiva de las diferentes garantias y beneficios a que tienen derecho los desplazados asentados en el Municipio de Aracataca en materia de vivienda urbana y rural, haciendo enfasis en las soluciones, programas y cronogramas vigentes o que esten proximos a iniciarse, de acuerdo a los parametros consignados en el apartado 5.5. de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR que en el termino maximo de tres (03) meses, Accion Social convoque a una mesa de trabajo especifica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en esa poblacion, en donde se revisen las politicas de atencion en la materia de cada entidad, asi como los planes y programas previstos para su implementacion. A estas mesas deberan asistir representantes de los desplazados, representantes de la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria Departamental del Magdalena y de Accion Social, quienes deberan constatar la efectividad de las actividades que se hayan adelantado.
- Quinto. REMITIR copia de la presente providencia y de la respuesta allegada a por el Alcalde del municipio de Aracataca, consignada en los folios 150 a 152 del cuaderno de pruebas numero 1, a la Contraloria Departamental del Magdalena y a la Procuraduria General de la Nacion para que inicien las investigaciones de caracter fiscal y disciplinario a que haya lugar, en razon al presunto incumplimiento del contratista de la obra "Alto del Prado III etapa" y, sobre todo, faciliten y garanticen la continuidad de los trabajos hasta que las viviendas sean recibidas a satisfaccion por las diferentes familias desplazadas que hayan sido beneficiadas.
- Sexto. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y garanticen la existencia de los mecanismos necesarios para la difusion de los derechos fundamentales de la poblacion desplazada por la violencia en el municipio de Aracataca.
- Septimo. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.