Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 1998

T-731 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Fabio Alberto Ramirez Zuluaga

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Transporte Publico En Forma Continua Adecuada Y Segura. Omision De Min-Transporte. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Juez competente
  • Improcedencia para obligar a la administración a efectuar adjudicaciones en favor de personas o empresas determinadas
Defensor Del Pueblo O Personero Municipal
  • Persiguen en nombre de la sociedad proteger los derechos fundamentales
Derecho A La Vida
  • Protección por el Estado
  • Transporte terrestre en condiciones de hacinamiento
Ministerio De Transporte
  • Adjudicación de rutas a empresas transportadoras
  • Adopción de medidas indispensables por deficiente prestación del servicio de transporte terrestre
  • Omisión
Servicio Publico De Transporte
  • Prestación en condiciones de seguridad que garanticen vida e integridad de pasajeros
Servicios Públicos
  • Eficiencia, idoneidad y continuidad son garantizados a favor de los usuarios
  • Responsabilidad del Estado en mantener regulación, control y vigilancia
Personero Municipal
  • Condiciones para actuar en nombre de otro
Competencia A Prevención En Tutela
  • Domicilio del demandado no es factor determinante
  • Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Derecho De Peticion
  • Diferencia con lo pedido
Juez De Tutela
  • Ambito nacional de competencia respecto de actos y omisiones de ministerios
  • No sustituye competencia de la administración
Ministerio
  • Ambito nacional de funciones
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por los juzgados Cincuenta y Ocho Penal Municipal y Treinta y Nueve Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por FABIO ALBERTO RAMIREZ ZULUAGA, Personero Municipal de Pensilvania (Caldas).
  2. Segundo. CONCEDER protección judicial al accionante y a quienes representa -pasajeros de la ruta a la que se refiere la demanda-, quienes se han visto amenazados en sus derechos a la vida y a la integridad personal, así como a la salud, en conexión con ellos, por la precaria y peligrosa forma en que se viene prestando el servicio público de transporte de personas por la empresa "SOTRANSODA" en la ruta que va desde la ciudad de Medellín hasta el corregimiento de Arboleda, municipio de Pensilvania (Caldas), y viceversa.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Transporte que en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, adopte las medidas pertinentes -consagradas en la ley y en los reglamentos, y que desarrollan los postulados constitucionales- para lograr que el servicio público de transporte terrestre de personas se preste, en la mencionada ruta, de manera que no resulten amenazados ni vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los pasajeros, y de conformidad con todas las disposiciones que regulan la materia.
  4. Cuarto. El juez de primera instancia velará por el exacto cumplimiento de la presente sentencia y, en caso de desacato, impondrá las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. REMITASE copia de la presente Sentencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
  6. Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.