Sentencia de Tutela10 de agosto de 1994
T-354 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carlos Ossa Escobar Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Fallas En La Seguridad Del Transporte Publico Urbano. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Protección
Derecho A La Vida
- Amenaza
Hecho Publico Notorio
- Exención de pruebas
Transporte Publico Urbano
- Inseguridad
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los días 25 de marzo y 28 de abril de 1994, respectivamente, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por CARLOS OSSA ESCOBAR y JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad personal de los accionantes, actualmente amenazados en virtud de las protuberantes fallas de seguridad que presenta el transporte público colectivo urbano en las modalidades de buses, busetas y microbuses en Santa Fe de Bogotá, D.C.
- Tercero. ORDENASE a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, planifique e inicie un programa de revisión de la totalidad del parque automotor que en la ciudad se destina al transporte público colectivo en las modalidades de buses, busetas y microbuses.
- El programa de revisión deberá culminar en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su iniciación.
- La Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., retirará del servicio en forma inmediata todos aquellos vehículos que no cumplan en su integridad las condiciones mínimas de seguridad necesarias para garantizar a los pasajeros su vida e integridad personal, de conformidad con las normas vigentes al momento de efectuar la revisión.
- Cuarto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca velará por el exacto cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. ADVIERTESE a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., que el desacato a lo dispuesto en esta providencia se sancionará de conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
T-197/14Tutela de 2014C-1090/03Ley 769 De 2002. Art. 132 Parcial Codigo Nacional De Transito. Fumadores En Vehiculos De Servicio Publico Y En Vehiculos De Transporte Particular. Trato Distinto Es Inconstitucional. Exequibles E Inexequible .C-1194/01Accion De Cumplimiento. Variación De Regulación En Causal De ImprocedenciaT-964/00Derecho A La Educacion. Libertad De Aprendizaje Y Al Trabajo. Improcedencia De La Tutela. Rechazada.T-731/98Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Transporte Publico En Forma Continua Adecuada Y Segura. Omision De Min-Transporte. Concedida.T-453/95Der. De Peticion. Der. A La Tranquilidad Y Tolerancia. Cierre De Establecimiento Comercial. Indemnizacion De Perjuicios. Cigarreria. Negada.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.