C-1090 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Duvan Jaramillo Ramírez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia de trato respecto del conductor de transporte particular que se encuentra fumando contraría la Constitución
- Imposibilidad de hacer extensivas sanciones administrativas a los particulares sin desconocer los principios de legalidad y de reserva de ley
- Inadmisibilidad de sentencias aditivas o integradoras cuando la disposición es de naturaleza sancionatoria
- Actividad riesgosa
- Fumar mientras se conduce constituye factor de riesgo importante para la seguridad vial
- Seguridad vial como uno de sus fines principales
- Debe observar los principios de legalidad y de reserva
- Vulnera los principios de legalidad y de reserva de la ley cuando amplía el contenido normativo de una disposición
- Obligación de expedir normas jurídicas que busquen salvaguardar la seguridad vial
- Límites en materia administrativa sancionatoria
- Imposibilidad de excluir sin justificación alguna la imposición de una sanción pecuniaria de carácter administrativo a un determinado grupo de personas
- Vinculación al principio general de igualdad
- Diferencia de trato a los pasajeros que fuman en un vehículo de servicio público y en uno particular no vulnera la Constitución
- Concepto
- Común denominador a toda clase de transporte
- Regulación se encamina a establecer unos límites razonables al ejercicio de la libertad de locomoción
- Transgredió potestad exclusiva del Congreso
- Desconoció los principios de legalidad y reserva de ley
- Incluyó sujetos activos a la disposición normativa
- Prohibición de fumar está acorde con el deber de las autoridades de proteger a todas las personas
- Prohibición de fumar está dirigida solo a un grupo de conductores
- Deber del Estado de velar por el mantenimiento de las condiciones de seguridad
- Extensión de la prohibición de fumar a los conductores de transporte particular
- Prohibición de fumar apunta a un fin constitucional válido
- Prohibición de fumar asegura el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares
- Prohibición de fumar desarrolla los fines esenciales del Estado
- Prohibición de fumar se ajusta a la Constitución
- Razón de ser de la sanción impuesta al pasajero que sea sorprendido fumando
- Vigilancia
- Condiciones para que no constituya discriminación
- Frente a situaciones de hecho diversas no constituye discriminación
- Integración
- Actividad peligrosa
- Unico que tiene competencia para configuración medidas represivas
- Vulneración
- Le está vedado constitucionalmente dar un tratamiento distinto ante idéntica situación fáctica
- Le está vedado incumplir sus deberes constitucionales de protección de la colectividad
- Inconstitucionalidad de la expresión “servicio público de transporte de pasajeros"
- Prestación en condiciones de seguridad que garanticen vida e integridad de pasajeros
- Competencia del legislador para establecer regímenes diferenciados de juzgamiento y tratamiento de delitos y contravenciones
- Actividad implica riesgos importantes
- Control constitucional sobre las regulaciones
- Legitimidad de la intervención policiva del Estado
- Regulación por el legislador
- Servicio público esencial que gozará de la especial protección estatal
- Concepto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 132 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado en esta providencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 132 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado en esta providencia, salvo la expresion "...de servicio publico de transporte de pasajeros...", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.