C-355 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose William Espinoza Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Antecedentes legislativos
- Normas tienen relación directa con los derechos de terceros y del interés público
- Objetivo
- Medidas debían responder a las necesidades de las nuevas ciudades
- Propósito del legislador
- Dimensión interna e intangible
- Restricciones por parte del Estado
- Límites
- Aspectos no amparados por la Constitución
- Ejercicio en condiciones dignas y justas
- Núcleo esencial
- Protección
- Restricciones en aras de permitir su ejercicio pacífico y compatible con los derechos ajenos
- No es cierto que por su propia naturaleza nacen limitados
- Legislador no puede limitarlos
- Límites particulares pueden ser aplicados cuando la Constitución expresamente lo señale
- Nacen con los límites que la Constitución establece
- Aplicación frente a la restricción
- Garantía a favor de los asociados
- Exclusión garantiza y aumenta niveles de seguridad vial en municipios de categoría especial y de primera categoría
- Prohibición de circulación se limita a las vías establecidas por las autoridades
- Protección del Estado a personas que subsisten de este oficio
- Regulación por parte del Estado
- Riesgos que genera este medio de transporte
- Erradicación constituye violación al derecho al trabajo
- Legitimidad de la medida de restricción
- Naturaleza desproporcionada de la erradicación
- Objetivo de la restricción
- Regulación debe tomar medidas que eviten abuso y maltrato animal
- Término para implementar la restricción
- Debe evaluar efectos de sus decisiones en los intereses de los grupos poblacionales marginados
- Deber de preservar seguridad en las carreteras
- Restricción del derecho a circular de los vehículos de tracción animal
- Autorización para expedir normas del tránsito provienen de la Constitución
- Debe determinar las restricciones en el tránsito de vehículos y peatones
- Erradicación de vehículos de tracción animal
- Estado debe preservar utilización
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto del paragrafo 1o del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, por las razones expuestas en el literal g) del numeral 3o de la parte considerativa de esta Sentencia.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del articulo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicacion de los"; "contado a partir de la iniciacion de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de transito procederan a retirar los vehiculos de traccion animal."
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el resto del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido de que la prohibicion a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vias y por motivos de seguridad vial, y que la misma solo entrara a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el paragrafo 2o del articulo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.