C-314 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos A. Ballesteros B.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No presentación por quienes adquirieron categorías de empleados públicos
- Efectos del cambio de régimen laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos
- Fuente de derechos adquiridos por lo menos durante el tiempo que conserva su vigencia
- Inexistencia de impedimento constitucional para en el futuro implantarla a favor de empleados públicos
- Potestad de negociar se deriva del tipo de vinculación jurídica del servidor
- Facultad de celebrarla no constituye un derecho adquirido
- Facultad de trabajadores oficiales
- Inexistencia de derecho a celebrarla si régimen laboral se ha modificado
- Protección
- Protección de derechos de orden prestacional y salarial
- Protección ante redefinición del régimen laboral de empleados
- Definición
- Definición legal que desconoce la Constitución
- Definición que resulta restrictiva de garantías laborales
- Carácter intangible
- Definición restrictiva que deja por fuera derechos derivados de convenciones colectivas por el tiempo en que fueron pactadas
- Rango constitucional
- No son absolutos
- Diferenciación
- Regímenes son diversos
- Imposibilidad de equiparar en todo aspecto el régimen jurídico
- Inexistencia de semejanza en el objeto institucional
- No deben de tener la misma regulación laboral
- Efectos respecto de la negociación colectiva por cambio de régimen laboral de trabajadores oficiales que ahora son empleados públicos
- Régimen laboral
- Carácter de los servidores
- Categoría independiente y especial de entidades administrativas descentralizadas
- Planta de personal
- Régimen
- Régimen jurídico
- Conversión de trabajadores oficiales en empleados públicos
- Mantenimiento de salarios y prestaciones sociales y vinculación directa a través de carrera administrativa
- Efectos respecto de la negociación colectiva por cambio de régimen laboral de trabajadores oficiales que ahora son empleados públicos
- Régimen salarial y prestacional anterior
- Inexistencia para expedición de régimen laboral o para cambiar tipo de vinculación de trabajadores oficiales
- No obligación de escoger un solo modelo de vinculación laboral para servidores públicos
- Determinación de estructura laboral
- Modificación
- Límites constitucionales
- Cambio no vulnera el derecho
- Efectos de la transformación
- Efectos de la modificación
- Derecho a pertenecer a uno u otro no constituye un derecho adquirido
- Competencia para determinación
- Prohibición a empleados públicos de celebrarlos
- Previsión de efectos de tránsito de legislación respecto de situaciones concretas que han determinado cierta expectativa válida
- Realización de acercamientos con autoridades públicas para concertar condiciones más beneficiosas en materia laboral
- Protección de salarios y régimen prestacional
- No obligación de homogeneizar el régimen laboral
- Límites constitucionales
- Modificación o extinción
- No es el de plena identidad
- Alcance
- Justificación de tratamiento diferenciado
- Elementos integrantes
- Imposibilidad de presentar pliegos de peticiones destinados a celebrar convenciones colectivas
- Posibilidad de creación por empleados públicos
- Integración indispensable para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1750 de 2003.
Arts. 16 y 18.(p).escision seguro social.
Caracter de los servidores.
Regimen de salarios y prestaciones.
Derechos adquiridos de los trabajadores.
Regimen juridico diferente entre empresas sociales del estado y empresas industriales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1750/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresion demandada del articulo 16 del Decreto 1750 de 2003.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 18 del Decreto 1750 de 2003, incluida la expresion "En todo caso", que se declara exequible en el entendido de que hace referencia tanto a los salarios como al regimen prestacional, pero declarar INEXEQUIBLE la expresion "Se tendran como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones juridicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, asi como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podran ser afectadas." contenida al final de dicho inciso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.