T-034 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Laura María Montenegro Martín Y Otra·Demandado Ese Luis Carlos Galan Sarmiento Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para garantizar el cumplimiento del art. 12 de la ley 790 de 2002 o retén social
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe dar a conocer su situación en tiempo razonable para ser beneficiaria del retén social
- Aplicación del retén social
- Protección especial a madres cabeza de familia, discapacitados y personas próximas a pensionarse
- Supresión y liquidación de la E.S.E. Luis Carlos Galán y Policarpa Salavarrieta
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes argumentan tener la calidad de pre pensionadas y por lo tanto solicitan les sean aplicadas las normas de reten social, ya que fueron desvinculadas de sus cargos debido a los respectivos procesos de liquidación de las entidades accionadas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el cumplimiento de la Ley sobre reten social, los programas de renovación de la administración pública y la aplicación del retén social, el alcance del reten social para las personas próximas a pensionarse, las mujeres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional y el retén social, supresión y liquidación de las ESE accionadas en el marco del programa de renovación de la administración pública, en el primer caso se ordena a la entidad accionada el pago de los salarios y prestaciones dejadas de cancelar a la accionante desde la fecha de su despido hasta el momento en que la entidad fue totalmente liquidada, en el segundo caso se toma la misma decisión.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, de fecha 12 de junio de 2009, que confirmo el dictado el 13 de mayo del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota, que nego la accion de tutela promovida por la senora Laura Maria Montenegro Martin contra la E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento, en liquidacion. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social de la senora Laura Maria Montenegro Martin.
- SEGUNDO. ORDENAR al Administrador del Patrimonio Autonomo de Remanentes -PAR- de la E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, pague a la senora Laura Maria Montenegro Martin, con cargo a dicho patrimonio, los aportes a seguridad social correspondientes a salud y pension, los salarios y las prestaciones sociales, causados desde el 12 de mayo de 2008, fecha de la desvinculacion laboral, hasta el 6 de noviembre de 2009, fecha del ultimo acto de liquidacion de la entidad. Ello, realizando el cruce de cuentas y compensaciones a que haya lugar en caso de que la accionante hubiese recibido efectivamente indemnizacion al momento de su despido.
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, de fecha 10 de junio de 2009, en cuanto nego la tutela interpuesta por la senora Adriana Elizabeth Gutierrez Aldana unicamente en lo relacionado con el no reconocimiento de derechos laborales convencionales y el reintegro laboral derivado de la condicion de prepensionada; y REVOCARLA en todo lo demas. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social de la senora Adriana Elizabeth Gutierrez Aldana.
- CUARTO. ORDENAR al Administrador del Patrimonio Autonomo de Remanentes -PAR- de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, pague a la senora Adriana Elizabeth Gutierrez Aldana, con cargo a dicho patrimonio, los aportes a seguridad social correspondientes a salud y pension, los salarios y las prestaciones sociales, causados desde el 31 de mayo de 2009, fecha de la desvinculacion laboral, hasta el 15 de septiembre de 2009, fecha del ultimo acto de liquidacion de la entidad. Ello, realizando el cruce de cuentas y compensaciones a que haya lugar en caso de que la accionante hubiese recibido efectivamente indemnizacion al momento de su despido.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.