T-692 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Francia Elena Gutierrez·Demandado Ese Rita Arango Alvarez Del Pino En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- La tutelante no demostró la condición de madre cabeza de familia
- Límites a la facultad para adelantar reformas institucionales
- Pronta resolución
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad y protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital.
La accionante solicita su inclusión en el reten social de la entidad accionada, fundamenta su solicitud en que quedo viuda tiempo después de vencido el término para acreditar su condición de madre cabeza de familia.
Protección a las madres cabeza de familia y reten social, reiteración de jurisprudencia, requisitos para hacer parte del reten social cuando sobrevengan hechos que durante el lapso en el que se dio el plazo no tenían la calidad de sujetos de especial protección, la Sala decide no proteger los derechos de la accionante ya que ésta no acredito su condición de madre cabeza de familia sino hasta después de su despido, lo cual ocurrió mucho tiempo después, debido a la falta de diligencia se niega la protección de los derechos invocados.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Manizales de 10 de febrero de 2009 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad de 25 de marzo de 2009, que negaron la tutela presentada por la senora Francia Elena Gutierrez en contra de la ESE. Rita Arango Alvarez del Pino, en liquidacion.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.