T-587 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ruth Sarmiento Garzon Y Otras·Demandado Presidencia De La Republica, Ministerio De Comunicaciones, Colombia Telecomunicaciones S.A. Esp Y El Patrimonio Autonomo De Remanentes P.A.R
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Protección especial de origen supralegal
- Estipulan el derecho preferencial a la reincorporación a un empleo de la nueva planta de personal igual o equivalente
- Unificación de jurisprudencia en sentencia SU388/05 y SU389/05
- Debe procurar garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores
- Ejercicio arbitrario puede implicar la afectación de derechos fundamentales susceptibles de protección por vía de tutela
- Inciden en la comunidad en general como destinataria de la prestación del servicio y en los trabajadores de la entidad a la que se le aplica la medida
- Retiro de personal debe ir acompañado de garantías necesarias para que el trabajador no quede desprotegido de sus derechos
- Obligación del Estado de garantizar de manera reforzada la permanencia y estabilidad de las madres cabeza de familia
- Incorporación, reincorporación e indemnización son opciones a que tiene derecho un funcionario inscrito en la carrera administrativa al que se le suprime el cargo con el fin de preservar la estabilidad laboral
- Aplicación en el tiempo a servidores públicos retirados del servicio
- Improcedencia de la incorporación o reincorporación por haber concluido el proceso de liquidación de Telecom y no existir equivalencia en el empleo
- No es aplicable la incorporación o reincorporación por no ser el cargo de telefonista nacional de carrera administrativa
- Terminación contrato de trabajo de madres cabeza de familia por supresión de cargo de telefonista nacional por liquidación definitiva de Telecom después de haber sido rei
- Posibilidad de que autoridades implementen programas de reforma institucional en todos los niveles
- Límites a la facultad para adelantar reformas institucionales
- No es intangible, puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal
- Garantía no constituye derecho absoluto
- Protección es mandato constitucional y no puede limitarse su aplicación
- Creación del retén social
- Aplicación en el tiempo de los beneficios establecidos en la Ley 812 de 2003
- Según Ley 790 de 2002
- Amparo otorgado a madres cabeza de familia trabajadoras de Telecom no puede tener límites temporales arbitrarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de grupo de madres cabeza de familia ex trabajadoras de la empresa nacional de telecomunicaciones cuyos contratos de trabajo fueron finiquitados por la supresion de sus cargos, fundamentado en la liquidacion definitiva de la empresa para la cual prestaban sus servicios.<br>limites a la facultad de la administracion para adelantar reformas institucionales.
Se recordo que, dentro de los procesos de reestructuracion administrativa, la administracion debe proteger los derechos de los trabajadores, en particular su derecho a la estabilidad laboral.<br>la proteccion constitucional y legal de las madres y padres cabeza de familia, la estabilidad laboral reforzada y el reten social en los procesos de modernizacion del estado.
Limite temporal.
Sobre este punto, se insistio en que, si bien el amparo constitutivo de reten social no puede tener limites temporales arbitrarios, su garantia solo puede extenderse mientras esta en vigencia el proeso liquidatorio.<br>en ultimas, la sala declaro improcedente la tutela, por un lado, en atencion a que las figuras de la incorporacion y reincorporacion que pretenden les sean aplicables, no son ajustables al caso particular de las accionantes, pues estas se predican unicamente de los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa; De otra parte, se establecio plenamente la extincion de la empresa accionada, lo cual extingue, a su vez, la proteccion que reclaman.<br>negada<br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 28 de mayo de 2007.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha siete (7) de noviembre de 2006, proferida por la Seccion Segunda - Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego la proteccion de los derechos invocados por las senoras Ruth Sarmiento Garzon, Marisol Castano Losada, Patricia Roldan Arevalo, Antonia de Jesus Mosquera Palacios, Belen Herrera, Rosa Maria Vargas Mendez, Sofy Alexandra Cruz Ortiz y Claudia Margarita Lopez Moncada, contra
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.