T-570 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rafael Leal Cataño Vs. Telecom En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia hasta terminación definitiva de existencia jurídica de empresa
- Terminación definitiva de existencia jurídica de Telecom
- Limitación temporal del beneficio
- Acta de culminación de liquidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al debido proceso la seguridad social la vida la familia y los derechos de los niños de exfuncionario de telecom padre cabeza de familia por la decision de la empresa de no incluirlo en el programa de reten social.
Solicita se ordene su reintegro en su condicion de padre cabeza de familia.
La vigencia del retén social y la regla establecida por la jurisprudencia de la corte constitucional.
El término de vigencia del "retén social" se extendió hasta la aprobación del "acta final de [la] liquidación" de telecom o en otras palabras "hasta tanto no quede en firme el acta final de la liquidación (...).el 31 de enero del presente año la señora ministra de comunicaciones el representante legal de la fiduciaria la previsora en su condición de sociedad liquidadora de telecom en liquidación y el apoderado general del liquidador suscribieron la respectiva acta de liquidación en la cual se declaró terminado el proceso de liquidación de la empresa nacional de telecomunicaciones.
La anterior declaración forzosamente hace improcedente la acción del tutela impetrada por el señor rafael leal cataño como quiera que no es viable ni posible ordenar su reintegro a una entidad que ha desaparecido y con ella la vigencia del "reten social" en los términos fijados por la jurisprudencia constitucional.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones mencionadas en la parte considerativa de esta decisión, la sentencia proferida el 16 de febrero de 2006 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga que revocó la providencia emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo Valle, el 30 de diciembre de 2005.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.