Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-400 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Isnardo Enrique Renteria Moreno·Demandado Dasalud En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad En Procesos De Reestructuracion De La Administracion
  • Orden de reintegro a trabajador que si bien no acredita ser padre cabeza de familia, es sujeto de especial protección
Padre Cabeza De Familia
  • Criterios para determinar la condición de padre cabeza de familia para ser beneficiario del retén social
  • Requisito para reconocer status de padre cabeza de familia es la convivencia y suministro de manera exclusiva el sustento de sus menores hijos para ser beneficiario del retén social
Accion De Tutela Para Solicitar La Aplicacion Del Reten Social
  • Procedencia como mecanismo para prevenir un perjuicio irremediable
  • Subreglas jurisprudenciales para su procedencia
Madre Cabeza De Familia
  • Extensión de la protección al padre cabeza de familia
Personas En Situacion De Discapacidad En Procesos De Reestructuracion De La Administracion
  • Protección constitucional y acciones afirmativas dentro del marco de materialización del retén social
Proceso De Reestructuracion De La Administracion Publica
  • Aplicación de las reglas del retén social
  • Debe desarrollarse en armonía con los mandatos constitucionales dentro del marco de un estado social de Derecho
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que una entidad pública en liquidación vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad pública de un servidor público y de su familia, al desvincularlo sin tener en cuenta que era quien proveía el sustento económico de sus hijos menores de edad; no contaba con ninguna otra alternativa económica de manutención, padecía una disminución funcional y, su compañera permanente era quien se dedicaba al cuidado de sus hijos.

Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para garantizar el cumplimiento del llamado retén social. 2º.

Los procesos de reestructuración de la administración pública y su armonización con los mandatos constitucionales dentro del marco de un Estado Social de Derecho y, 3º.

La aplicación de las reglas del retén social para personas que ostentan el estatus de padres cabeza de familia o que se encuentran en condición de discapacidad.

Para la Corte, el accionante no puede ser catalogado como padre cabeza de familia, pero sí ser incluido como beneficiario del retén social en virtud de su situación de discapacidad.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social del actor y de su núcleo familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, que a su vez revoco la emitida el 10 de octubre del mismo ano por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral de Quibdo. En consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social del senor Isnardo Enrrique Renteria Moreno y su nucleo familiar.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco, en liquidacion o quien haga sus veces, que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reintegre al senor Isnardo Enrrique Renteria Moreno, sin solucion de continuidad, es decir, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidacion hasta cuando se produzca el reintegro efectivo.
  4. Tercero. ADVERTIR que el trabajador solo podra ser desvinculado de esta planta cuando se produzca la terminacion definitiva de la existencia juridica de Dasalud en liquidacion o en su defecto, cuando se realice una valoracion del peticionario por la junta de calificacion de invalidez, que quede en firme, en donde se emita un dictamen en el que se determine que el senor Isnardo Enrrique Renteria Moreno ya no es objeto de proteccion, porque se ha recuperado totalmente de la disminucion de la capacidad fisica padecida.
  5. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.