T-400 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Isnardo Enrique Renteria Moreno·Demandado Dasalud En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegro a trabajador que si bien no acredita ser padre cabeza de familia, es sujeto de especial protección
- Criterios para determinar la condición de padre cabeza de familia para ser beneficiario del retén social
- Requisito para reconocer status de padre cabeza de familia es la convivencia y suministro de manera exclusiva el sustento de sus menores hijos para ser beneficiario del retén social
- Procedencia como mecanismo para prevenir un perjuicio irremediable
- Subreglas jurisprudenciales para su procedencia
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Protección constitucional y acciones afirmativas dentro del marco de materialización del retén social
- Aplicación de las reglas del retén social
- Debe desarrollarse en armonía con los mandatos constitucionales dentro del marco de un estado social de Derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que una entidad pública en liquidación vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad pública de un servidor público y de su familia, al desvincularlo sin tener en cuenta que era quien proveía el sustento económico de sus hijos menores de edad; no contaba con ninguna otra alternativa económica de manutención, padecía una disminución funcional y, su compañera permanente era quien se dedicaba al cuidado de sus hijos.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para garantizar el cumplimiento del llamado retén social. 2º.
Los procesos de reestructuración de la administración pública y su armonización con los mandatos constitucionales dentro del marco de un Estado Social de Derecho y, 3º.
La aplicación de las reglas del retén social para personas que ostentan el estatus de padres cabeza de familia o que se encuentran en condición de discapacidad.
Para la Corte, el accionante no puede ser catalogado como padre cabeza de familia, pero sí ser incluido como beneficiario del retén social en virtud de su situación de discapacidad.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social del actor y de su núcleo familiar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, que a su vez revoco la emitida el 10 de octubre del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Quibdo. En consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social del senor Isnardo Enrrique Renteria Moreno y su nucleo familiar.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco, en liquidacion o quien haga sus veces, que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reintegre al senor Isnardo Enrrique Renteria Moreno, sin solucion de continuidad, es decir, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidacion hasta cuando se produzca el reintegro efectivo.
- Tercero. ADVERTIR que el trabajador solo podra ser desvinculado de esta planta cuando se produzca la terminacion definitiva de la existencia juridica de Dasalud en liquidacion o en su defecto, cuando se realice una valoracion del peticionario por la junta de calificacion de invalidez, que quede en firme, en donde se emita un dictamen en el que se determine que el senor Isnardo Enrrique Renteria Moreno ya no es objeto de proteccion, porque se ha recuperado totalmente de la disminucion de la capacidad fisica padecida.
- LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.