Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2012

T-587 de 2012

Ponente Adriana María Guillén Arango

Demandante Janeth Maria Quintero Carrillo·Demandado Departamento Del Cesar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada
  • Protección a sujetos en situación de debilidad manifiesta
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Desvinculación de docente en provisionalidad por provisión de cargos mediante concurso de méritos
Estabilidad Laboral
  • Respeto al principio de legalidad y garantía del debido proceso
Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Expedir acto administrativo de reconocimiento y pago de pensión de invalidez a docente en provisionalidad desplazada madre cabeza de familia con hija menor de edad y otra discapacitada
Principio De Estabilidad Laboral
  • Carácter fundamental y relativo
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
16 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, dignidad humana, mínimo vital.

La demandante solicita que se le protejan sus derechos fundamentales y que se ordene al Gobernador del Departamento del Cesar que la reintegre al cargo que ocupaba como docente nombrada en provisionalidad y del cual fue desvinculada como consecuencia del nombramiento de la persona que superó un concurso de méritos y que se encontraba en la lista de elegibles para proveer dicho cargo.

La petición la fundamentó la actora en su calidad de madre cabeza de familia sin ninguna alternativa económica, tener dos hijas, una menor de edad y la otra con una discapacidad cognitiva profunda, estar enferma y ser víctima del desplazamiento forzada.

En sede de revisión se allegó a la Sala el dictamen de la pérdida de capacidad laboral de la tutelante en la que se estableció una invalidez del 96.59%.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes temas: 1º.

Alcance de la acción de tutela como medio excepcional para la protección de la estabilidad laboral frente a grupos vulnerables. 2º.

La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de esta acción y, 3º.

Procedencia de la tutela para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.

De manera especial y particular se analizó la procedencia de la acción de tutela contra el acto de desvinculación de la actora, la pérdida de su capacidad laboral que sobrevino después de su despido y la afectación actual de sus derechos fundamentales.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, se ordena a la entidad territorial accionada, que solamente podrá hacer efectiva la desvinculación de la demandante y cesar la relación legal y reglamentaria existente, una vez tenga certeza del reconocimiento y pago de la prestación de invalidez. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos para la resolución del trámite de revisión, que se encontraban suspendidos en virtud del auto del 25 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Tercera de Revisión, mientras se recibían y evaluaban las pruebas practicadas.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el fallo de tutela emitido el 29 de octubre de 2010, por la Sala Civil- Familia- Laboral- del Tribunal Superior de Valledupar que a su vez revocó el fallo proferido el 21 de julio de 2010 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, con la consecuente negativa de la protección de los derechos fundamentales invocados por la actora.
  4. Tercero. TUTELAR, por las razones expuestas en esta providencia, los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital y móvil de la señora Janeth María Quintero Carrillo. En consecuencia, ORDENAR tanto al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Cesar, como a la Fiduciaria la Previsora S.A., que si aún no lo han hecho, procedan, así: a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la primera entidad deberá expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce y paga la pensión de invalidez a la actora, actividad para la cual cuenta con diez (10) días hábiles, luego de los cuales inmediatamente deberá enviarlo a la Fiduciaria la Previsora S.A. Esta última entidad, a su vez, deberá proceder a la autorización respectiva del mencionado acto administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la actuación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Cesar. En todo caso, la ubicación en nómina de pensionados y el pago efectivo de la mesada pensional deberán hacerse dentro del mes siguiente, contado a partir de la autorización del mencionado acto administrativo, previo cumplimiento de los demás requisitos como la demostración de la desvinculación laboral.
  5. Cuarto. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Cesar y a la Secretaria de Educación de esa entidad territorial que solamente podrán desvincular del cargo docente ocupado por Janeth María Quintero Carrillo, una vez se haya expedido el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez a que tiene derecho la tutelante, se haya autorizado por la Fiduciaria la Previsora S.A. y se tenga certeza de que fue ubicada en la nomina de pensionados y que recibirá efectivamente la mesada pensional. Solamente, a partir de surtirse dicha actuación, cesará la relación legal y reglamentaria existente entre la actora y el Departamento del Cesar -Secretaría de Educación-.
  6. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.