T-1040 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Martha Valencia Gutierrez Vs. Supertiendas Y Droguerias Olimpica S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión del empleador para reubicar y capacitar a trabajadora disminuida físicamente
- Indemnización
- Valoración periódica del estado de salud de la trabajadora
- Facultad del empleador no es absoluta
- Exime al empleador de motivar su decisión
- Pago de indemnización
- Subordinación
- Reubicación por sufrir disminución de su capacidad física
- Empleador se excedió en el ejercicio de la facultad de subordinación
- Aspectos determinantes para reubicación por condiciones de salud
- Reubicación previa capacitación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 12 de marzo de 2001, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, y del 20 de abril de 2001, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, que denegaron la tutela, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la proteccion especial a los disminuidos fisicos, en conexidad con el derecho al trabajo en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Supertiendas y Droguerias Olimpica S.A. que reintegre, sin solucion de continuidad, a la demandante a un cargo con funciones compatibles con su estado de salud. Del monto de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir por la demandante se debera descontar el monto de la indemnizacion recibida por ella como consecuencia del despido. Asi mismo, la empresa demandada debera capacitarla para cumplir tales funciones de la misma forma como se realiza la capacitacion a los demas empleados de la empresa.
- Tercero. ORDENAR a la empresa demandada que le permita a la demandante asistir a las terapias y demas tratamientos y valoraciones medicas que requiera la demandante.
- CUARTO. SOLICITAR al Instituto Medicina Legal y Ciencias Forenses que autorice valoraciones periodicas de medicina laboral a la demandante, para verificar la recuperacion de su capacidad funcional.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa demandada abstenerse de despedir a la demandante hasta tanto recupere su capacidad funcional, en un nivel que le permita desempenar un empleo en condiciones normales. En ese momento, la empresa demandada podra ejercer libremente la facultad otorgada en el articulo 64 del Codigo Sustantivo de Trabajo. Lo anterior no es obice para que antes de la ocurrencia de este hecho se configure una causal justificada de despido, caso en el cual la empresa demandada podra dar por terminado el contrato de trabajo, siempre y cuando surta un debido proceso para hacerlo.
- SEXTO. COMISIONAR al juez de segunda instancia en el proceso radicado en la Corte bajo el numero T-457.673, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota para la verificacion del cumplimiento de lo ordenado en la presente Sentencia.
- SEPTIMO. COMPULSAR copias de la presente providencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que inicie las investigaciones que considere de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.