Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de noviembre de 2000Sala Plena

C-1507 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Javier Francisco Rivera Avila

Tema · dato duro
Ley 50 De 1990. Arts. 5 Y 6 (Ps.). Codigo Sustantivo Del Trabajo. Terminacion Unilateral Del Contrato De Trabajo. Indemnizacion De Perjuicios. Exequible Condicionado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa
  • Condición resolutoria con indemnización de perjuicios
  • Perjuicios más graves a los tasados por legislador
Contrato De Trabajo
  • Condición resolutoria
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Decreto 2351/65 «literal h»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 50/90 «numeral 1, 2, 3, 6»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. 1) Declarar EXEQUIBLES, sólo en los términos de esta Sentencia, el literal h) del artículo 5 de la Ley 50 de 1990, así como los numerales 1, 2, 3, y los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 6 de la misma Ley. Bajo cualquiera otra interpretación, tales como normas se declaran INEXEQUIBLES.
  2. 2) Declarar EXEQUIBLE la palabra "no" del artículo 6, numeral 6, de la Ley 50 de 1990.
  3. 3) En relación con el literal d) del numeral 4 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 6 de la Ley 50 de 1990, así como respecto del parágrafo transitorio de esa disposición, estése a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991, y por la Corte Constitucional en Fallo C-569 del 9 de diciembre de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.