Micelio

Artículo 6

Terminación Del Contrato

Decreto 2351 de 1965 · Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del contrato

1.

El contrato de trabajo termina

a)

Por muerte del trabajador;

b)

Por mutuo consentimiento;

c)

Por expiración del plazo fijo pactado;

d)

Por terminación de la obra o labor contratada;

e)

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f)

Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

g)

Por sentencia ejecutoriada;

h)

Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7° del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6° de esta ley;

i)

Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

2.

En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

a)

Por muerte del trabajador;

b)

Por mutuo consentimiento;

c)

Por expiración del plazo fijo pactado;

d)

Por terminación de la obra o labor contratada:

e)

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f)

Por suspensión de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días;

g)

Por sentencia ejecutoriada;

h)

Por decisión unilateral en los casos, de los artículos 7° y 8º de este Decreto;

i)

Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de la suspensión del contrato. 2. En los casos contemplados en los literales e) y f ) de este artículo, el patrono debe notificar al trabajador la fecha precisa de la suspensión de actividades o de la liquidación definitiva de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2351 de 1965