C-257 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Rodriguez Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia ante ocurrencia de nuevos hechos relevantes
- Procedencia de nuevo examen de constitucionalidad cuando declaratoria de exequibilidad ha sido determinada por ausencia de elementos probatorios
- Procedencia e improcedencia de nuevo examen de constitucionalidad frente a nuevos elementos probatorios trascendentes que puedan variar el sentido de la providencia anterior
- Excepcionalidad de nuevo juicio en circunstancias de contenido normativo idéntico pero contexto fáctico diferente
- Implicaciones
- Inexistencia porque la validez de las normas demandadas estaba condicionada a su eficacia
- Inexistencia por cargos distintos
- Concepto
- Razones de configuración
- Alcance de la prohibición de regresividad
- Contenidos del mandato de progresividad
- Medidas de retroceso en estos derechos deben someterse a juicio de proporcionalidad estricto
- Su ocurrencia justifica un nuevo examen de constitucionalidad
- Constituyen una regresividad normativa
- Portugal
- En Alemania sentencias apelativas
- En Italia sentencias de todavía constitucionalidad
- Resultados indeterminados
- Objetivos incumplidos
- No justificación constitucional válida para medidas regresivas
- Se radicó en el legislador la modificación y derogación de disposiciones sujetas a evaluación política
- Carácter regresivo de la reforma
- Confrontación con los derechos, valores y principios constitucionales
- Congreso y Gobierno mantienen la carga de confrontar efectos de la Ley y asegurar el goce de los derechos laborales
- No hacen parte del bloque de constitucionalidad
- No tienen carácter vinculante
- Utilidad
- Concepto
- Carácter definitivo, incontrovertible e inmutable
- Configuración
- Improcedencia de nuevo juicio de constitucionalidad por vía de la acción pública de inconstitucionalidad
- Procedencia de nueva demanda
- Posibilidad de nueva revisión de disposiciones declaradas previamente exequibles
- Medidas regresivas en materia de protección
- Falta de idoneidad para alcanzar resultados
- Por indeterminación de resultados y comprender medidas regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales
- Aplicación en medidas que supongan retroceso en derechos económicos, sociales y culturales
- Parámetros de control
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002 articulos 25, 26, 28 y 51 (en lo acusado).
Se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la proteccion social y se modifican algunos articulos del codigo sustantivo del trabajo.
Trabajo ordinario y nocturno.
Trabajo dominical y festivo.
Terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
Jornada laboral flexible.<br>el demandante estima que los enunciados normativos acusados no solo transgreden el preambulo y los articulos 1, 2, 3, 4, 5, 25, 53, 93 y 94 de la carta politica, sino tambien, entre otros instrumentos del derecho internacional, la declaracion universal de los derechos humanos, la convencion americana sobre derechos humanos, los criterios interpretativos del pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturales, y los principios de limburgo y maastricht.<br>la configuracion de la cosa juzgada formal relativa.
Improcedencia de un nuevo examen de constitucionalidad en el caso bajo estudio.<br>la corte encuentra que se presenta una coincidencia entre los cargos examinados en su oportunidad por la sentencia c-038 de 2004 y los que ahora se proponen en la presente demanda.
En estas circunstancias, valga aclarar, el actor no demostro irrebatiblemente la existencia de un nuevo contexto actual que justificara la procedencia excepcional de un nuevo examen de constitucionalidad sobre medidas legislativas que ya fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia referida anteriormente.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-038 de 2004, que dispuso "declarar exequibles, pero unicamente por los cargos estudiados, los articulos 25, 26, 28 y 51 de la ley 789 de 2002".
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE :
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-038 de 2004, que dispuso "declarar EXEQUIBLES, pero unicamente por los cargos estudiados, los articulos 25, 26, 28, ...y 51 de la Ley 789 de 2002".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.