T-273 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mayra Patricia Navarro Gutierrez Como Agente Oficiosa Vs. Secretaria De Salud Distrital De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación de servicios de salud no puede ser restringida
- No está limitado a la idea de peligro de muerte
- Secretaría de Salud Distrital debe adelantar todas las gestiones para la cirugía de miomas de persona desplazada
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social de persona desplazada por la violencia con codigo asignado por la red de solidaridad social que padece miomatosis uterina por lo que los medicos que la han evaluado le han formulado medicamentos excluidos del pos que la entidad se niega a suministrar al igual que la intervencion quirurgica recomendada en su caso.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados y el tratamiento integral que requiere.procedencia de la agencia oficiosa.
Derechos fundamentales sistema de seguridad social integral y regimen subsidiado de salud.
En las situaciones en las que un beneficiario o cotizante del sistema general de seguridad social en salud no cuente con los recursos economicos suficientes para cancelar las cuotas moderadoras y los copagos el juez constitucional debe aplicar las excepciones pertinentes y darle prelacion a sus derechos fundamentales y en todo caso ha de propiciarse un real acceso a los servicios medicos que requiera.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Santa Marta el 28 de julio de 2006, mediante la cual fue revocada la dictada el 9 de junio de 2006 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDESE la tutela impetrada.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Secretario de Salud Distrital de Santa Marta, o quien haga sus veces, que si aun no se ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, realice las diligencias pertinentes para que, sin ningun cargo para ella, se practique lo ordenado por el medico tratante, en relacion con la cirugia y la atencion integral que requiera Yaneth Esther Ballestas Romero para superar la miomatosis uterina que padece.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.