Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2009

T-065 de 2009

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sol Maria Acosta Muñoz En Calidad De Agente Oficiosa De Jonathan Smeller Acosta·Demandado Selvasalud E.P.S.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Agencia Oficiosa
  • Madre en representación de su hijo de 19 años quien se encuentra imposibilitado con quemaduras en todo su cuerpo como consecuencia de una descarga eléctrica recibida
Entidades De Salud
  • No pueden alegar la falta de presupuestos o de convenios para negar la atención médica requerida por un paciente
Derecho A La Salud
  • La EPS no ha dado cumplimiento a las terapias físicas y de rehabilitación ordenadas por el médico tratante
  • Obligación de la EPS de gestionar los recursos necesarios para permitir el acceso del paciente al sistema de salud y suscribir los contratos con las instituciones especializadas para recibir la atención prescrita
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de ciudadano afiliado a la empresa accionada a quien le fue prescrita la practica de diez sesiones de terapia fisica y de rehabilitacion, con el fin de que recupere la sensibilidad y movilidad de su mano izquierda perdida por una descarga electrica recibida. <br>la accionada no le ha concedido la autorizacion respectiva para la remision a una institucion en la que efectivamente le presten el servicio que reclama. <br>legitimacion por activa en la accion de tutela.

La agencia oficiosa.

Reiteracion jurisprudencial.

Se replico que esta figura tiene lugar frente a la imposibilidad del titular de los derechos fundamentales de promover su propia defensa ante el juez de tutela, y que para su conducencia se hace necesario que: (i) el agente oficioso manifiesta actuar en tal sentido; Y, (ii) de los hechos que fundamentan la accion, se infiere que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en una situacion fisica o mental que le impide su interposicion directa. <br>proteccion del derecho fundamental a la salud.

La falta de presupuesto o de convenios no es una justificacion valida a la luz de la constitucion, para que las entidades de salud nieguen la atencion medica requerida por un paciente.

Reiteracion jurisprudencial. <br>en primera medida, para la sala resulto claro que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en un delicado estado de salud que le impide promover su propia defensa ante el juez de tutela. <br>seguidamente, se confirmo la fundamentabilidad de los derechos del actor, la negligencia de la accionada y la incapacidad del paciente para asumir montu propio los gastos resultantes del servicio ordenado.

Por tanto, se le ordeno a la misma, dar cumplimiento a la prescripción dada a favor del paciente. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia diez (10) de julio de 2008 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Sol Maria Acosta Munoz en calidad de agente oficiosa de Jonathan Smeller Acosta, contra Selvasalud E.P.S.S., y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
  3. Segundo. ORDENAR a Selvasalud E.P.S.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, si aun no lo ha hecho, de conformidad con lo ordenado por el medico tratante, proceda a realizar a Jonathan Smeller Acosta las diez sesiones de terapia fisica y de rehabilitacion en su mano izquierda.
  4. Adicionalmente, en el mismo termino, Selvasalud E.P.S.S debera valorar la situacion medica actual de Jonathan Smeller Acosta y determinar cual es el tratamiento medico requerido por este para que, en lo posible, recupere de manera definitiva su estado de salud.
  5. De acuerdo con el resultado de dicha valoracion medica, dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes, Selvasalud E.P.S.S. debera adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminacion del tratamiento medico prescrito.
  6. Si en concordancia con la valoracion medica ordenada en este numeral se determina que Jonathan Smeller Acosta requiere una protesis para su mano derecha, Selvasalud E.P.S.S. debera suministrarla de manera inmediata segun la prescripcion del medico tratante.
  7. Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.